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Código Procesal Civil, reforma, embargos, bienes inmuebles

La reforma a la Ley 902 fue presentada por los sandinistas Edwin Castro, Gustavo Porras y María Auxiliadora Martínez, pero el documento fue previamente consensuado entre el Ejecutivo y el Sistema Financiero Nacional, afirmaron diputados oficialistas. LA PRENSA/W. LÓPEZ

Harán más cambios al Código Procesal Civil

Uno de los temas más complejos a definir en la reforma al Código Procesal Civil es el plazo para que se devuelva al deudor el remanente de lo embargado.

Uno de los temas más complejos a definir en la reforma al Código Procesal Civil (Ley 902) es el plazo para que se le devuelva al deudor el remanente económico del bien inmueble que le sea embargado por incumplimiento de pago por un crédito bancario, una vez que ese bien sea vendido para cancelar la deuda.

La reforma a la Ley 902 fue propuesta por diputados sandinistas y modifica los artículos de las regulaciones sobre la tasación y adjudicación de los bienes embargados, la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de la subasta de bienes y el pago de crédito hipotecario.

Lea: Apuran reforma al Código Procesal Civil

Jimmy Blandón, diputado designado al Partido Liberal Constitucionalista (PLC), prevé que durante las consultas de la reforma al Código Procesal Civil serán “muy difíciles”, porque la actual propuesta no contempla los plazos para que se le devuelva el monto económico que sobre, “si fuese el caso una vez que se venda el bien y el acreedor se pague la deuda”.

La modificación al artículo 766 del Código Procesal Civil plantea que si en las subastas de los bienes no hay oferentes, el juez “en un período no superior a tres días” adjudicará al bien o la propiedad al acreedor.

Lea: Banqueros inquietos con artículos del Código Procesal Civil

Blandón explicó que ese punto favorece a los acreedores; sin embargo “lo que no está definido” es cuánto tiempo tendrá el acreedor para vender el bien inmueble y el plazo para entregar al deudor el excedente de dinero luego de venderse y se hayan cancelado la deuda y los gastos judiciales.

Peritos

Carlos Emilio López, diputado sandinista designado y miembro de la Comisión de Justicia, expresó que un tema que sí queda claro es que solo peritos evaluadores acreditados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) serán los que determinen el costo real de los bienes.

La primera propuesta establecía que el juez nombraría al perito evaluador, pero en la nueva se permite que el banco o acreedor y el cliente contraten a sus propios peritos.

Explicó López que “con base en los informes evaluadores de los peritos tomará la decisión” sobre el valor en que se subastará el bien.

 

Sobre la adjudicación de los bienes, la reforma establece un proceso más ágil para evitar que los bienes no queden mucho tiempo (embargados) y pierdan valor”. Carlos Emilio López,diputado del FSLN.

 

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COMENTARIOS

  1. Chepe
    Hace 7 años

    Observan a Porras enchaquetado, simulando a su ídolo. Su vestimenta está distante de su investidura. Estos Orteguistas, degradan el nivel de los miembros de la AN, en cuanto a su presentación en el Foro Legislativo.

  2. AMR
    Hace 7 años

    Que bien. Porque estos bancos son unos sanganos.

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