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Constituyente de Maduro, Venezuela

Fotografía de la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela. LA PRENSA/ARCHIVO/EFE

Tribunal Supremo venezolano limita inmunidad parlamentaria

El TSJ asimismo declaró nulo por "inconstitucional" el acto legislativo celebrado hace una semana en el que el Parlamento

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) informó este martes de la definición de límite de la inmunidad de la que gozan los diputados del Parlamento de ese país —controlado por opositores al Gobierno—, y pidió acciones del Ejecutivo para conservar el “orden constitucional”.

La Sala Constitucional del máximo tribunal “refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara”, de acuerdo a la Constitución venezolana los actos “desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”, se indicó en un comunicado.

En este sentido, el Supremo venezolano subraya que la situación de “desacato” en la que fue declarada la Asamblea Nacional (AN; Parlamento) hace más de un año tras enfrentarse a una sentencia del TSJ, hace que “no sea compatible” con el privilegio constitucional. “Y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”, se agrega en el texto.

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La oposición venezolana ha considerado que la detención el pasado 11 de enero del diputado opositor Gilber Caro es una violación del derecho constitucional a la inmunidad del legislador, que fue apresado, según las autoridades, por posesión de armas, entre otros señalamientos. La defensa del parlamentario asegura que Caro permanece detenido sin una acusación formal.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, Maikel Moreno (3-d), realiza una declaración junto a los magistrados junto a los magistrados Jesús Manuel Jiménez (i) María Ameliach (2-i), Indira Alfonzo (3-i), Juan José Mendoza (2-d) e Iván Darío Bastardo (d). EFE

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El TSJ asimismo declaró nulo por “inconstitucional” el acto legislativo celebrado hace una semana en el que el Parlamento, de mayoría opositora, aprobó un acuerdo sobre la “Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA (Organización de Estados Americanos)”.

Ejercer sanciones

La decisión del TSJ ordena al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ejercer las acciones “que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional”, y tomar medidas “para evitar un estado de conmoción”. Ordena que en el marco del estado de excepción vigente en el país se revisen la leyes “que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”.

También “ordena” a Maduro que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo la Secretaría General de la OEA, que promueve actualmente la aplicación de la Carta Democrática a Venezuela.

Desde que el Parlamento fue declarado en desacato, las obligaciones legislativas han sido cubiertas en algunos casos por el Ejecutivo, que gobierna bajo régimen de estado de excepción, y finalmente aprobadas por el Supremo venezolano.

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