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Indec, reforma, Código Procesal Civil

El poder judicial y la Asobanp dieron su visto bueno a la reforma al Código Procesal Civil, la que será aprobada la próxima semana. LA PRENSA/W. LOPEZ

Indec inconforme con reforma al Procesal Civil

El director del Instituto Nacional de Defensa de los Consumidores (Indec), Marvin Pomares, tiene algunas reservas sobre la reforma al Código Procesal Civil, (Ley 902), porque consideran que aún se deja discrecionalidad al sistema financiero

El director del Instituto Nacional de Defensa de los Consumidores (Indec), Marvin Pomares, tiene algunas reservas sobre la reforma al Código Procesal Civil, (Ley 902), porque consideran que aún se deja discrecionalidad al sistema financiero sobre el proceso de devolución al cliente, del remanente económico cuando la propiedad embargada se vende por encima del valor de la deuda.

Las modificaciones al Procesal Civil ya fueron consensuadas entre la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los diputados de la Comisión de Justicia, donde se revisó la propuesta de reforma.

Pomares reclamó que, a pesar de solicitarlo, la Comisión de Justicia no permitió que el Indec y otras organizaciones defensoras de los consumidores expusieran sus consideraciones a los cambios propuestos al Código Procesal Civil.

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Uno de los artículos a modificarse del Código Procesal Civil es el 713, referido a la adjudicación del bien inmueble cuando no pueda venderse en la subasta por falta de oferentes. Se establecerá que el juez adjudicará el bien inmueble en el plazo de tres días al acreedor, el que tendrá la obligación de devolver el remanente económico al deudor, si la venta excede el monto de la deuda.

Pomares consideró que es positivo que “se vaya a corregir una mala práctica” que sucede con las demandas por incumplimiento de pago, “y es que los bancos al quitar la propiedad, por ejemplo, una casa, la venden para pagarse la deuda, pero no le regresaban nada al cliente, aunque la hayan vendido por encima de lo que se le debía”.

Lo que Pomares cuestiona es que en la Ley no se establezca el plazo exacto para que el acreedor entregue el remanente económico al cliente, si lo hay.

“Te habla de inmediato, pero sigue concediendo discrecionalidad al banco, porque aquí es común que te digan ‘venga una semana, un mes después’. La Ley debe decir claramente que ese inmediato es firmando el contrato de venta de la propiedad que se embargó, tendrán que devolver la plata que sobre al cliente”, dijo Pomares.

La subasta de la propiedad embargada deberá ser con base en el precio que presente un perito evaluador registrado en la Superintendencia de Bancos.

FSLN no esperó al PLC

La reforma al Código Procesal Civil refiere a los artículos de las regulaciones sobre la tasación y adjudicación de los bienes embargados en los casos de incumplimiento de pago de deudas, la actualización del valor del inmueble hipotecado, así como la convocatoria de la subasta de bienes y el pago de crédito hipotecario.

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Pese a que el dictamen de la reforma al Código Procesal Civil no ha sido firmado por los diputados designado del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), la presidenta de la Comisión de Justicia, la sandinista designada María Auxiliadora Martínez, pasó el dictamen a la Primera Secretaría y la Junta Directiva ya lo incluyó en la agenda, a ser aprobada la próxima semana.

Miguel Rosales, jefe de la bancada del PLC, dijo vía telefónica, que será hasta el lunes próximo, cuando los 14 diputados se reúnan con el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, que decidirán si votarán a favor de la reforma a la Ley 902.

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