El Consejo Supremo Electoral (CSE) tiene solo el mes de abril para resolver las solicitudes de personería jurídica, debido a que la Ley Electoral (o Ley 331) establece que para la presentación de candidatos electorales, las organizaciones políticas deberán haber obtenido su personería jurídica al menos seis meses antes de las elecciones que no sean nacionales, en este caso, las elecciones municipales que se tienen que celebrar el próximo 5 de noviembre.
El Partido Nueva Alianza Cristiana (Panac), de Darick Ramírez; el Movimiento Unidad con Dignidad, de Edgar Matamoros; Ciudadanos por la Libertad (CxL), otrora Partido Liberal Independiente (PLI); el Movimiento Liberal Independiente Constitucionalista, del diputado Wilfredo Navarro y el Partido de Restauración Democrática, de Saturnino Cerrato, son algunas de las organizaciones políticas que están a la espera de su personería jurídica desde hace más de un año.
CxL ya se quejó del CSE
El pasado jueves, la presidenta de CxL, Kitty Monterrey, se quejó porque no han recibido respuesta del CSE sobre el cumplimiento de la organización nacional de CxL, después que han pasado 11 días desde la Convención.
Por su parte, el expresidente de Hagamos Democracia, Róger Arteaga, organización que participó como observador electoral no acreditado en las últimas elecciones nacionales del pasado 6 de noviembre, recordó que la Ley 331 no determina fecha para convocar a elecciones, lo que se suma a la falta de credibilidad y confianza en el CSE, por lo cual para Arteaga es difícil predecir si se cumplirán en su tiempo los otros procesos.
Convocatoria electoral 2016
Arteaga también recordó que tradicionalmente la convocatoria electoral se hacía un año antes de los comicios, pero el año pasado, durante el proceso de elecciones nacionales, se hizo seis meses antes, lo que generó suspicacias de parte de la oposición política que califica al CSE de fraudulento, debido a los fraudes comprobados desde 2008.
Lea también: PLI y ALN irán juntos a elecciones municipales
Lo que dice la Ley Electoral
E l artículo 4 de la Ley Electoral establece que “el CSE elaborará en consulta con las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otras actividades: el término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral y el día de las votaciones.
Dentro de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, en consulta con las organizaciones políticas”.