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Cuantía

El propio artículo 310 del Código Procesal Civil , establece los requisitos para los peritos.LA PRENSA/ ARCHIVO

Suben cuantía civil en Nicaragua

La cuantía determina la competencia de los Juzgados de Distritos y Locales Civiles. Menores de 200 mil córdoba en juzgados locales y únicos y mayores de 200 mil en juzgados de Distrito

Entre las últimas pinceladas para la entrada en vigencia del Código Procesal Civil las dio la Asamblea Nacional esta semana reformando ocho artículos del cuerpo de ley antes de entrar en vigor y la Corte Suprema de Justicia elevando la cuantía de 100 a 200 mil córdobas en los juzgados Locales Civiles y Juzgados Locales Únicos de la República de Nicaragua.

La cuantía determina la competencia de los Juzgados de Distritos y Locales Civiles. Es decir, la causa se ventilará en determinado juzgado según el monto económico en litigio. Menores de 200 mil córdoba en juzgados locales y únicos y mayores de 200 mil en juzgados de Distrito.

“Es objetivo del Poder Judicial, dar respuesta a la demanda social por una justicia civil eficaz acorde con las necesidades económicas de nuestro país y con base en las disposiciones señaladas, es de alta prioridad actualizar la cuantía que se aplicará al entrar en vigencia la Ley N° 902, Código Procesal Civil”, dice la circular de la CSJ.

Además, los jueces Locales Civiles y Juzgados Locales Únicos de Nicaragua, serán competentes para conocer y resolver las pretensiones que se interpongan mediante el proceso monitorio (cuentas de las pulperas), hasta por un monto de cincuenta mil córdoba.

Reforma aprobada

Mientras tanto en la Asamblea Nacional, el miércoles 5 de abril aprobaron con 89 votos a favor la reforma de ocho artículos del mismo cuerpo normativo que tienen que ver con el embargo del bien, la devolución del excedente monetario por parte del prestatario cuando el bien embargado supere el monto adeudado, y el nombramiento de peritos valuadores.

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Según la reforma, los peritos deben estar inscritos ante la Superintendencia de Bancos y otras Instittuciones Financieras (Siboif) situación que es criticada por el Consejo Nacional de Abogados y Notarios Públicos (CONANIC) porque en los conflictos entre privados en donde no participan órganos financieros regulados por la Siboif no debe considerarse como requisito la inscripción de los valuadores ante dicha instancia.

Además, el propio artículo 310 del Código Procesal Civil , establece los requisitos para los peritos, permitiendo que sean personas que posean o no un título académico y sin que se cree un requisito de inscripción ante ninguna entidad., lo cual es contradictorio a la reforma.

Estas reformas entrarán en vigencia el mismo 10 de abril fecha que entra en vigor la nueva normativa civil.

Audiencias tarde

El Consejo de Administración y Carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia ordenó extender el horario de programación de Audiencias en el Smart-OGA de los Juzgados donde funcione este sistema de 8:00 a.m a 4:00 p.m, esto significa, que el personal involucrado en la celebración de las audiencias, realizará rol de turno para cumplir con los requerimientos de celebración de audiencias, el resto del personal mantendrá un horario laboral de 8:00 a.m a 1:00 p.m.

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