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reforma

Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron la reforma a la Ley de Industria Eléctrica enviada con trámite de urgencia por el presidente designado por el poder electoral, Daniel Ortega.

Bancos ajustaron Código a su medida, según abogados

Reformas al Código Procesal Civil condicionan la devolución del excedente al deudor, cuando una propiedad se venda en precio superior a lo adeudado.

Las reformas al Código Procesal Civil de Nicaragua, (que entró en vigencia el 10 de abril del 2017), propuestas por la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp) y que la Asamblea Nacional las aprobó con carácter de urgencia (con 89 votos) cuatro días antes de la entrada en vigencia de dicha norma, sirvieron para asegurar el dinero adeudado a los bancos, consideran abogados civilistas organizados.

“Creemos que el carácter garantista y de tutela que debía tener el nuevo Código Procesal Civil para ambas partes fue desvirtuado con las reformas. Fue un aseguramiento para que los bancos no pierdan. Lo acomodaron nuevamente a su conveniencia y privilegios”, dijo Mercedes González, abogada civilista y promotora del Colegio de Abogados de Nicaragua.

Entre los cambios están que las instituciones financieras del país tendrán sus propios peritos suscritos a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (Siboif) a la hora de fijar el precio de un bien inmueble a subastar y no habrá apelación con la fijación del precio del bien inmueble en subasta.

Además, condicionan la devolución del excedente, cuando una propiedad se venda en precio superior a lo adeudado.

Condiciones para la entrega del remanente

Según los artículos reformados 703, 713 y 766 del Código Procesal Civil de Nicaragua en caso que quede algún remanente del precio en que fue vendido el bien inmueble subastado, después de pagarse el acreedor la deuda se entregará al deudor siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

Que el bien subastado esté en posesión del acreedor dentro de los tres días después de la subasta.

Si hay impuestos pendientes de parte del deudor sobre la propiedad antes de ser adjudicada deben ser cancelados del remanente. Que realice la venta el ejecutante o acreedor.

Que del valor del bien se deduzcan la cantidad debida por todos los conceptos (impuestos, tasas, aranceles) más los costos necesarios.
8 artículos fueron reformados en el Código Procesal Civil relacionados con el valor de bienes inmuebles embargados, subasta y devolución de remanente, el pasado 6 de abril por la Asamblea Nacional.

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