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TRABAJADORES

En los últimos tres meses se ha observado que los trabajadores demandantes están abandonando o desistiendo de sus causas . LA PRENSA/ L. VILLAGRA

Escudos fiscales para asalariados

Es común oír hablar de la amplia diversidad de escudos fiscales para que las empresas mitiguen el pago del Impuesto sobre la Renta, nos enfocaremos en el asalariado. Resulta lógico cuestionarse qué ocurre con las personas afectadas al IR de rentas del trabajo.

Es común oír hablar de la amplia diversidad de escudos fiscales para que las empresas mitiguen el pago del Impuesto sobre la Renta (IR), por ello en esta ocasión haremos a un lado las rentas de actividad económica (principalmente empresas) y nos enfocaremos en el asalariado. Resulta lógico cuestionarse qué ocurre con las personas afectadas al IR de rentas del trabajo.

Según el artículo 11 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), se considera renta del trabajo toda clase de contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, derivada del trabajo por cuenta ajena, entendida como parte de la estructura jerárquica en una entidad (subordinación), con jornada laboral y que percibe salario, diferenciándose así del prestador de servicios independiente.

¿Qué alternativas existen para que los asalariados se protejan de la dura carga del IR?
1. La cotización de Seguridad Social, que desde el año 2003 a la fecha se permite aplicar como deducción del IR a los asalariados.

Por su parte, la LCT en su artículo 21 incluye nuevas deducciones a saber:
2. A partir del año 2014 se establece una deducción soportada con facturas o recibos, equivalente al 25 por ciento de gastos en educación, salud y contratación de servicios profesionales, hasta un monto máximo incremental de C$5,000 por año, por los siguientes cuatro años, hasta alcanzar C$20,000 en el año 2017.

3. Las contribuciones de los asalariados a fondos de ahorro y/o pensiones, distintos de la Seguridad Social, siempre que cuenten con el aval del Ministerio del Trabajo. Este beneficio consiste en que el empleador deducirá del salario bruto, el monto que haya aportado el trabajador al fondo de ahorro/pensión para efectos del cálculo de su IR, respaldado por una política general.

En tal sentido, la LCT preceptúa las tres formas anteriores de deducción de gastos y ahorros de los asalariados, pero desafortunadamente en este momento únicamente se pueden aplicar dos, que son la deducción del aporte laboral en concepto de Seguridad Social y los fondos de ahorro y/o pensiones.

En cuanto a la deducción por gastos de educación, salud y servicios profesionales hasta por un monto máximo de C$20,000, es solo un bonito cuento de hadas, ya que este beneficio no puede aprovecharse ante la carencia de una normativa que regule los requerimientos necesarios para aplicarse como beneficio de los asalariados.

4. Más importante aún, un cuarto nicho de defensa tributaria del trabajador consta en el artículo 19 de la LCT, donde encontrarán beneficios que pueden recibir los trabajadores y que gozan de exención del IR, tales como: aguinaldo, indemnización por antigüedad —en caso de haber indemnizaciones adicionales a las establecidas en el Código del Trabajo, la exención abarca hasta C$500,000— y subsidios pagados por los distintos regímenes de Seguridad Social, entre otros. Especial atención merece el citado artículo en su numeral 8, que incluye con mucha claridad y contundencia ingresos del trabajador que no pagan IR, por ejemplo: aquellos que signifiquen gastos para el adecuado ejercicio de sus funciones (viáticos, telefonía, gastos de depreciación de vehículos, combustible, gastos de representación, etc).

Por último, debemos recordar que los beneficios antes explicados del sector socioeconómico que en términos relativos es el que más paga Impuesto sobre la Renta (por supuesto no hacemos referencia a “grandes contribuyentes” que en la práctica son solo grandes recaudadores, sino a los asalariados), trae consigo la deducibilidad de múltiples gastos para las entidades donde laboran.

(*)El autor es miembro del Iniet y Despacho Báez Cortés & Asociados. www.iniet.org
Facebook: inietnicaragua

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