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Prepare su empresa para los Precios de Transferencia

El objetivo de las normas de precios de transferencia es determinar si las transacciones con partes que se consideren vinculadas, cumplen con el principio de libre competencia (precio de mercado).

El próximo 30 de junio del 2017 entran en vigencia las normas de precios de transferencia establecidas en la Ley 822 (Ley de Concentración Tributaria). Estas normas, derivadas de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, generan un cambio de paradigma en la forma en que las empresas han establecido hasta el momento el precio de sus transacciones entre compañías vinculadas. A continuación detalles de cómo debe prepararse el empresario y a qué debe estar atento, ante esta normativa.

Concepto de vinculación: el objetivo de las normas de precios de transferencia es determinar si las transacciones con partes que se consideren vinculadas, cumplen con el principio de libre competencia (precio de mercado). Los criterios para considerar una empresa como vinculada para efectos tributarios son distintos a los establecidos en las normas contables, razón por la cual el empresario debe tener claro que para efectos de precios de transferencia, partes vinculadas son aquellas que poseen en común accionistas, administración u órgano de control, negocios conjuntos o bien relación de exclusividad.

Transacciones sujetas: las transacciones sujetas a la evaluación de precios de transferencia corresponden a las ocurridas con empresas vinculadas no domiciliadas en Nicaragua o entre empresas nicaragüenses cuando una de las partes se encuentre en un régimen de zona franca. Desde la óptica de recaudación tributaria, el objetivo principal de la evaluación de estas transacciones corresponde a determinar si existe una menor tributación en Nicaragua o un diferimiento en el pago de impuestos.

Período de vigencia: el estudio de precios de transferencia se realiza una vez cerrado el período fiscal y pretende evaluar las transacciones ocurridas durante el mismo. Cualquier período fiscal cerrado con posterioridad al 30 de junio del 2017 deberá contar con su estudio de precios de transferencia correspondiente. Las empresas aún están a tiempo de ser asesoradas antes de su cierre fiscal 2017, de forma que pueda ajustar sus valoraciones entre partes vinculadas previo al cierre del ejercicio, en especial porque los ajustes derivados del análisis de precios de transferencia deberán reflejarse en los libros y registros contables del contribuyente.

Incumplimientos: el estudio de precios de transferencia puede ser requerido por el Fisco y aquellos contribuyentes que no cuenten con dicha información pueden enfrentar las sanciones por incumplir obligaciones tributarias contenidas en el Código Tributario. En caso de incumplimiento u omisión en la presentación del informe, permitiría la tasación de oficio de ajustes y podría generar multas y sanciones a la organización.

*Director Regional de Precios de Transferencia Deloitte.

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