14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Cartas al Director, farsas electorales
Rodney Rodríguez B.

Los banqueros

Con la nueva reforma al Código Procesal Civil de Nicaragua donde se incluyen mecanismos más equitativos entre deudor y acreedor (Banco) en lo referente a los juicios hipotecarios, privaron a los bancos de un mega oculto negocio que por años les llenó los bolsillos con dinero ajeno, ejecutando sus acciones prepostmortem sin sentir la más mínima compasión por sus clientes.

Antes de la reforma, cuando un comerciante solicitaba un préstamo comercial con garantía hipotecaria, tenía que presentar un bien inmueble que cubriese 1.5 veces la deuda (eso se mantiene). Si el inmueble tenía un valor de realización que superaba cuatro veces la deuda, el banco se jactaba de manifestarle al cliente cuando caía en impago que debía actuar conforme las voces del contrato, en otras palabras tenía que ejecutar la hipoteca, para venderla, recuperar su dinero y embolsarse injustamente el remanente. Sin importarles si es el único techo que posee para albergar a su familia, sin considerar que el cliente pagó puntual y casi religiosamente la mayoría de sus cuotas, sin darle derecho al cliente a una reestructuración, sin tomar en cuenta el peso del cliente que no prestó $ 1.00, sin darle derecho al deudor al menos de tener voz y voto en el precio de venta de la casa, con el único fin de que el cliente perciba algo de dinero del excedente.

Ahora de un solo click los diputados logran lo que para ellos era imposible, teniendo que aceptar la decisión de darle el derecho al deudor de negociar el precio del bien inmueble hipotecado.
Cabe mencionar que en algunos casos los bancos reestructuran deudas, lo cual es un arma de doble filo para el cliente, ya que reestructurar significa más endeudamiento por el aumento del plazo. Depende mucho de la astucia del cliente en los negocios para que no pierda su casa.

Nadie sabe el criterio que usan los banqueros para decidir si negocian una deuda o no, lo que sí sé, por experiencia propia, es que cuando el bien inmueble vale 3 o 4 veces la deuda, la ubicación geográfica y tamaño de la vivienda atraen mucho; no están dispuestos a negociar, arremetiendo con todas sus fuerzas a quitar la casa. A pesar de que insisten al inicio de que la naturaleza del banco no es vender casas, sino recuperar su dinero. Por ello, muchos banqueros poseen lujosas casas de playa o en los residenciales más pudientes de la capital, no porque sean baratas, sino por el despojo brutal a un cliente que si le costó muchos años de trabajo y a ellos les permitió pagar un precio de guate mojado, dejando al cliente y su familia durmiendo a la intemperie.

Considero oportuno añadir, que deberían reformar la Ley 561 (Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras), específicamente el Arto. 59, numeral 16, el cual está íntimamente relacionado con la nueva reforma al Código Civil del tema en cuestión, donde el banco apoyado en un poder omnímodo, se arroga la facultad absoluta de negar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la LOPJ.

Opinión
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí