A propósito de la desarticulación la semana pasada de un grupo acusado en Chinandega, de lavar dinero asociado al grupo Los Cachiros, de Honduras, en septiembre de 2013 el Departamento del Tesoro, de Estados Unidos designó a siete personas de esa agrupación por tráfico de estupefacientes y uno de ellos era el nicaragüense Bismarck Antonio Jirón Lira, a quien mencionaba como líder de la célula nicaragüense de esa banda.
Menos de un año antes, Jirón Lira había sido arrestado en el país por lavado de dinero y permanecía detenido en La Modelo.
Sin embargo, dos años después de la advertencia de Estados Unidos una sala del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) notifica que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) casó las tres sentencias en su contra, las reformó y únicamente fue condenado por el delito de lavado de dinero.
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Al final le impusieron la pena de cinco años que en un conteo rápido determinaron que en julio de 2015 ya las había cumplido. Y “se absuelve de toda pena y responsabilidad” de los demás delitos acusados de financiamiento ilícitos de estupefacientes en la modalidad internacional, crimen organizado y tenencia ilegal de armas de fuego.
El 24 de julio de 2015, la juez Segundo de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria de la Circunscripción de Managua, Carmen María Velásquez Lazo, emitió la sentencia y orden de libertad dirigida a las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional (SPN) .
En la misma, se lee que el 11 de septiembre 2007, Jirón Lira fue condenado a 13 años de presidio por el delito de transporte ilegal de estupefacientes y en recurso ante la Sala Penal Dos, del TAM, fue modificada la sentencia en noviembre del mismo año a cinco años de presidio por tráfico interno de estupefacientes.
En esa sentencia no se relaciona que al ser capturado nuevamente en 2012 después de haberle cambiado la medida cautelar un juez, el beneficiado fue capturado con más de 900 mil dólares por lo que se trató de un nuevo delito.
Pero al fundamentar la pena se dice que “en autos consta evaluación de conducta emitida el 17 de septiembre de 2009 (…) de la cual se desprende que su primera captura fue el 26 de junio de 2007 y obtuvo libertad el 26 de noviembre de 2009, acumulando de efectiva prisión dos años y cuatro meses; la evaluación de conducta emitida el 4 de noviembre de 2013 (…) de la cual se desprende que el sentenciado fue recapturado el 4 de agosto de 2012 , coincidente con el acta de detención que se ubica en el folio 731, acumulando a la fecha dos años once meses y 20 días de efectiva prisión que al hacer una simple operación aritmética nos da un total de cinco años , tres meses y veinte días”.