Las reformas en materia penal propuestas por el presidente designado por el Consejo Supremo Electoral, Daniel Ortega, “desnaturalizan la Ley 779”, limitan a los tribunales de jurados, establecen la permanencia de la prisión preventiva hasta que haya sentencia y centralizan la jurisdicción de los tribunales en Managua cuando “se traten de delitos de relevancia social y trascendencia nacional”, analizan expertos.
Este viernes Ortega envió en combo las propuestas de reformas a la Ley 641 del Código Penal, a la Ley 779 o Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y al Código Procesal Penal (Ley 406) a la Asamblea Nacional. El texto fue elaborado por una comisión del Ministerio Público, la Presidencia, la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea.
Aumento y reducción de penas
En las reformas al Código Penal se propone incrementar las penas de cárcel de 20 a 30 años por parricidio con características de asesinato. Actualmente es de 20 a 25 años.
En el caso del asesinato serían de 20 a 25, cuando ahora es de 15 a 20 años de prisión. Pero en este delito se eliminará la pena máxima de 30 años, según se propone.
En el caso de violaciones a menores de 14 años se elevaría la pena de entre 20 a 25 años de prisión, actualmente es de 12 a 15 años.
En caso de violación agravada las penas subirían de entre 12 y 20 años (ahora es de 12 a 15 años).
Sin embargo, el Ejecutivo también pide bajar a 20 años cuando “haya dos o más circunstancias establecidas” para tipificar la violación agravada, cuando la Ley actual establece la pena máxima de 30 años.
Además en el caso de violación agravada se tipificará que “si hay relación de parentesco con la víctima o si el adolescente es mayor de 14 años y menor de 18” los años de cárcel serán de 20 a 25 años.
El secretario ejecutivo de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH), Álvaro Leiva Sánchez, opinó que reducir en delitos graves que ameritan la máxima pena es un retroceso del sistema, sobre todo porque “se está hablando de una pena que puede ser conmutada por buen comportamiento, por una mala interpretación que haga el juez técnico” , afirmó.
Sobre el femicidio
Para el exdiputado y ex viceministro de Gobernación, José Pallais, el fondo de la iniciativa es “un encubrimiento, para ocultar objetivos políticos” fundamentales del Gobierno, como “destruir finalmente la Ley 779”, que, considera, “la desnaturaliza” totalmente y significa la destrucción del espíritu y objetivo de la misma.
Lo propuesto por Ortega es que el femicidio (cuando se causa la muerte de una mujer) solo se tipificará como tal cuando lo cometa un hombre dentro de la relación de pareja.
“Se entenderá por relación interpersonal aquella que nace de las relaciones de pareja, de convivencia entre un hombre y una mujer, entiéndase, relaciones afectiva con el esposo, exesposo, conviviente, exconviviente, novio o exnovio”, dice la propuesta del Ejecutivo.
Los años de cárcel por femicidio se elevarían de entre 20 y 25, cuando la Ley actual indica de 15 a 20. En los casos que tenga características de asesinato la pena será de entre 25 y 30 años, según se propone. Pero la reforma cambia de 20 a 30 años de prisión cuando “hay dos o más circunstancias establecidas en el delito de femicidio”, cuando la Ley establece la pena máxima de 30 años.
“Modifican sustancialmente la definición del delito de femicidio, que es lo esencial que motivó la Ley 779 y que toma en consideración la situación de dominación de la mujer, es decir, el rol de inferioridad que la sociedad le viene queriendo asignar a la mujer, el rol de subordinación que la sociedad le quiere venir dando, rompe la esencia de esa Ley”, señaló Pallais.
La dirigente del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM), Azahálea Solís, señaló que con esto reducen a la Ley a lo que establece el reglamento, que las organizaciones sociales han calificado “de ilegal” y que se ha venido aplicando.
“Es una reducción sustantiva de lo que originalmente la Ley ha planteado que es femicidio en relaciones desiguales, la reduce exactamente a lo que dice el reglamento ilegal que hizo (Daniel) Ortega… y lo deja reducido a las relaciones interpersonales”, apuntó Solís.
Para Solís la no aplicación de la Ley produce impunidad y en los casos de violaciones hay antecedentes donde al autor le reducen al mínimo las penas, que es lo que comúnmente sucede “cuando quieren favorecer a alguien de su entorno”.
Magaly Quintana, coordinadora de Católicas por el Derecho a Decidir, señaló que en el caso de los femicidios a los agresores les pueden poner “cadena perpetua”, pero si no hay voluntad política de detener a los femicidas, no servirá de nada.
Quintana expresó que en lo que va del año, de 28 femicidios en grado de frustración que contabiliza el Observatorio de esa organización, 16 señalados de haberlos cometido se encuentran prófugos.
Limitan a tribunales de jurado
Con estas reformas en materia penal Pallais también estimó que existe la intención de “acabar” con los tribunales de jurado, al ampliar los casos que serán ventilados por un juez técnico en casi todo el Código Penal “infringiendo la Constitución de la República, que establece la necesidad de la participación de los ciudadanos a través del jurado”.
Ortega propuso reformar el artículo 565 del Código Penal para que los jueces técnicos canalicen casi todo tipo de delitos y además busca legalizar las detenciones ilegales al establecer que los sospechosos “de delitos que en la pena se clasifique como grave” se mantendrán en prisión preventiva hasta que se emita una sentencia.
Y mediante la reforma al Código Procesal Penal (CPP) se busca legalizar que se traslade, mantengan en prisión y enjuicien en Managua a reos y para ello se creará una nueva figura.
En el artículo 22 del CPP sobre “competencia territorial” se agregará que “cuando se trate de delitos de relevancia social y trascendencia nacional, así como aquellos en el que exista una pluralidad de afectados, imputados o conductas, será competente la autoridad judicial de la capital de la República”.
Lo más grave para Pallais es que el ampliar la competencia de los jueces técnicos tiene que ver con que el poder judicial en el país está subordinado al Ejecutivo “y está totalmente politizado”.
Nuevo tipo de delito
En el Código Penal también se va a recoger una serie de crímenes atroces que han ocurrido en el país los últimos meses y los tipificarán como “asesinato agravado” con pena de 25 a 30 años de prisión, de acuerdo con la reforma propuesta.
Este delito lo cometerá quien prive de la vida a una persona, por “asfixia, incendio, explosión, veneno, flagelación o mutilación”; sea en presencia de niños o adolescentes; cuando la víctima sea menor de edad o “como resultado de ritos grupales, creencias o fanatismo religioso”.
Esto último se relaciona con el caso de cinco personas que fueron declaradas culpables de asesinato al haber quemado a Vilma Trujillo en una hoguera, durante un rito para liberarla, supuestamente, de un demonio. Los hechos ocurrieron el 21 de febrero en la comunidad El Cortezal, de Mina Rosita, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN).
Esta reforma dejó fuera el aumento de las penas por homicidio imprudente en accidentes de tránsito causados por una persona en estado de ebriedad, pese a que lo anunció hace meses el magistrado sandinista Rafael Solís.