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La falta de transparencia es inexcusable

César Zamora publicó, con su firma, un artículo en Trinchera de la noticia del 30 de mayo, con el fin de defender, de manera general, lo indefendible: la falta de transparencia del régimen orteguista. Pero usando como pretexto algunos artículos del diario La Prensa.

César Zamora publicó, con su firma, un artículo en Trinchera de la noticia del 30 de mayo, con el fin de defender, de manera general, lo indefendible: la falta de transparencia del régimen orteguista. Pero, usando de pretexto algunos reportajes del Diario LA PRENSA sobre el sistema eléctrico, se enfocó en defender, concretamente, la falta de transparencia en la firma de contratos con los generadores de electricidad, de 2008 a esta parte.

Contratación directa versus procesos públicos de licitación

El objetivo aparente de Zamora —verdaderamente inconcebible en un Estado de derecho— es atacar el valor de la transparencia en la sociedad. En este caso, para favorecer la contratación del suministro de energía con los generadores, a puertas cerradas. Lo que genera una confusión de oscuros intereses que integran de facto en un monopolio privado a la industria eléctrica, segmentada por ley bajo reglas transparentes de mercado.

Dice el artículo de Zamora: Sugieren (en LA PRENSA) que la “falta de transparencia” en la adjudicación de proyectos y la contratación directa de los contratos de generación fuese una de las causas subyacentes del alto precio de la energía en Nicaragua.

En buen cristiano, el articulista quiso decir que la “falta de transparencia” es correcta e inocua. O sea, Zamora aboga, a su modo, a favor de la falta de transparencia.

No piensa, el articulista, que la falta de transparencia en el suministro de un servicio público es un delito. Y que la adjudicación de concesiones de proyectos nacionales, y la negociación de contratos de generación eléctrica, sin transparencia, es penalizable en un país normal. Y que seguramente lo será aquí, retroactivamente, cuando el país retorne a la normalidad.

Zamora podría asomarse a las causas subyacentes de los procesos penales en curso contra la corrupción en Brasil. O bien, leer de pasada la Ley Sherman antitruts, de 1890, en virtud de la cual, el gobierno federal de Estados Unidos penaliza los actos de anticompetencia, e investiga y persigue en su país, para prevenir el incremento artificial de precios, a empresas con poder en el mercado.

Es de lógica elemental, que un acuerdo o negociación sin competencia entre oferentes crea una posición dominante de mercado, y que ello redunda en sobrecostos para el consumidor. La competencia es, por supuesto, una norma básica en el mercado eléctrico. Por ello, un ente regulador y una Contraloría de la República deben velar, por ley, porque tal concentración de poder de negociación no se dé en la oferta de un servicio público, como es el suministro de electricidad.

Pero, la lógica de Zamora da una vuelta de campana cuando escribe: Aunque apoyo los mecanismos de subasta en los procesos de contratación, estoy convencido de que la contratación directa no implica una afectación a las tarifas, mucho menos que se trate de un tema de transparencia.

Es decir, ¡saltarse la transparencia en la adjudicación anticompetitiva de los contratos… no es, ni mucho menos, un tema de transparencia. ¿Y tema de qué es saltarse la transparencia?

Zamora está convencido que las licitaciones no inciden en un mejor precio de compra de los contratos, ni en que los equipos de los generadores cumplan las normas técnicas. Así, echa por la borda que, en un país normal, en la licitación de cada contrato se aplica la metodología de costos nivelados (LCOE), para definir de previo en los pliegos de licitación los rangos aceptables de precios competitivos entre distintas tecnologías de generación. Y que, con una licitación, el control profesional y público del proceso transparente permanece en manos del comprador, como debe ser, ya que se adquiere un servicio para los consumidores cautivos regulados.

Toda licitación honrada lleva implícita una competencia de oferentes, en torno a la mayor calidad técnica y al menor precio. Y es una forma de certificar que la toma de decisiones respecto a la selección del precio ofertado por los competidores, sea objetiva, mediante parámetros financieros evaluativos, incorporados en una metodología preanunciada en los pliegos de la licitación.

¡Zamora simplemente dice estar convencido que la licitación no sea necesaria! ¡Vaya argumento contundente!

Comparar precios del conjunto de contratos, o comparar planes de expansión

Zamora dice, que el artículo de LA PRENSA no hace referencia alguna o comparación de los precios de la energía, de las tarifas, ni de los precios de venta de los contratos en Panamá versus los contratos en Nicaragua. Y muestra un gráfico comparativo del precio de compra a los generadores en Nicaragua y en Panamá, exclusivamente a lo largo de 2016, y concluye:

Se observa claramente que los resultados de las contrataciones en Nicaragua han sido más eficientes que en Panamá.

¡Vaya manera de llegar a una conclusión! ¿Por qué Zamora hace una comparación puntual, en 2016, cuando el precio de la energía en Nicaragua ha bajado por factores exógenos excepcionales, porque ha caído extraordinariamente el precio internacional del petróleo, dado que nuestra matriz energética conserva un excesivo porcentaje de generación termoeléctrica? ¿Por qué no muestra un gráfico de tales resultados en 2011, 2012, 2013?

Antes de emitir una conclusión, sobre una comparación entre precios contractuales, un ingeniero haría, por fuerza, una comparación estratégica. Es decir, no solo, por supuesto, en distintos escenarios (cosa que no hace Zamora), cuanto en función de las proyecciones más probables de los costos y de las disponibilidades de las distintas fuentes primarias de energía (especialmente, de los principales combustibles y de los aportes hidrológicos) a lo largo del plazo contractual de quince, veinte, o más años. Para ello, en los planes de expansión se utilizan modelos matemáticos estocásticos, dado que existe una secuencia cambiante muy compleja de eventos a medida que pasa el tiempo.

De tal manera, que concluir un supuesto análisis comparativo de costos energéticos contractuales desde un escenario puntual es una verdadera distorsión de la realidad cambiante. Sin un análisis probabilístico, solo un chapucero puede llegar a alguna conclusión sobre la eficiencia de los contratos.

El autor es ingeniero eléctrico.

Columna del día César Zamora Ley Sherman trnsparencia archivo

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COMENTARIOS

  1. roberto
    Hace 7 años

    el Señor Zamora defiende la mazorca que le dan, pues recibe millones de dolares sin producir un solo kilovatio, solamente le mantienen el pago por potencia para tenerlo de esbirro defendiendo lo indefendible. ya ha recibido por lo menos cinco veces el valor de barcaza, sin producir electricidad.

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