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transparencia

Trabajando por una mayor transparencia (2)

No serán más los gobiernos de turno los que escogerán al ejecutor de la obra sin que haya un proceso público y transparente de por medio

En las últimas dos semanas me he referido a algunas de las acciones que hemos hecho para promover una mayor transparencia que beneficie a las empresas nacionales y al país. De la misma manera que hemos trabajado en el ámbito externo, también lo hemos hecho en el ámbito interno.

Decía en el artículo pasado que en este sentido hay mucha tela que cortar. Una parte de nuestro trabajo consiste en dar seguimiento a todo el marco legal sobre el que operan las empresas. Este marco incluye desde la Constitución hasta circulares administrativas, pasando en el medio por leyes y normativas.

Cada una de las disposiciones que tienen que ver con las empresas en general son revisadas para asegurar que el clima de negocios o se mejore o en su defecto no se vea afectado por las decisiones de los funcionarios.

En este sentido procuramos que los tomadores de decisión cuenten con toda la información técnica sobre el tema en discusión para que el resultado final tenga una visión integral y que permita lograr el objetivo buscado sin afectar la actividad económica en el proceso.

Quiero empezar por la Constitución en relación con el Título VI, Capítulo I, Artículos 98 al 105, que se refiere a Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas, en donde a propuesta de Cosep aseguramos en ese articulado de manera transversal la incorporación del tema de la transparencia pública en su contenido.

Empezando con el Artículo 98, se plantea que el Estado debe jugar un rol facilitador de la actividad empresarial creando las condiciones para que el sector privado realice su actividad económica y productiva en un marco de gobernabilidad democrática y seguridad jurídica plena, que le permita contribuir con el desarrollo económico y social del país.

También establece que el Estado debe cumplir a través del impulso de políticas públicas un rol subsidiario al del sector privado, que permita mejorar la funcionalidad y eficiencia de las instituciones públicas, simplificando la tramitología, reduciendo las barreras de entrada a la formalidad y facilitando el desempeño de las empresas formales existentes.

En el Artículo 100 se establece que el Estado debe garantizar el marco jurídico para impulsar proyectos público-privado que facilite, regule y estimule las inversiones de mediano y largo plazo necesarias para el mejoramiento y desarrollo de la infraestructura vial y portuaria.

Además, en el Artículo 102 se impone la obligación del Estado de celebrar contratos de explotación racional de sus recursos naturales, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos “transparentes y públicosâ€.

Y por el Artículo 105, se dispone que es obligación del Estado de realizar en relación con las concesiones de explotación de servicios públicos otorgados a sujetos privados, “procesos legales transparentes y públicos†conforme la ley de la materia, debiendo observar para su operación criterios de eficiencia y competitividad.

Alrededor de los artículos planteados, en los escritos anteriores, ya he hecho referencia al trabajo que se ha venido haciendo en Nicaragua y Centroamérica impulsado por el sector privado, en relación con la simplificación de trámites, la reducción de barreras y la facilitación para el desempeño de las empresas formales existentes promoviendo así la competencia leal. Más adelante me referiré a lo que hemos hecho a lo interno para buscar estos mismos objetivos.

En relación con lo expresado en el Artículo 100 sobre garantizar el marco jurídico para impulsar Proyectos Público-Privados, gracias a un esfuerzo impulsado por Cosep, la Cámara Nicaragüense de la Construcción y PRONicaragua con el apoyo decidido del BID, hoy recién contamos con la nueva Ley de Asociación Público Privada y su reglamento, que permitirá bajo procesos públicos y transparentes la licitación de obras de infraestructura y servicios públicos.

Con esta ley se aseguró que todas las disposiciones contenidas en la misma, serán aplicadas observando los principios de transparencia, publicidad y auditoría social. Toda la información tendrá carácter público y será de libre acceso a la población para garantizar la protección y promoción de los derechos de usuarios, participantes privados y población en general.

La Ley también observa los principios de Promoción de la Competencia y de Integridad y Probidad que permitirá escoger al participante privado de manera objetiva e imparcial y en donde las partes deberán cumplir con estándares éticos idóneos.

No serán más los gobiernos de turno los que escogerán al ejecutor de la obra sin que haya un proceso público y transparente de por medio.

Seguiremos en los próximos artículos desarrollando el tema.

 El autor es presidente del Cosep.

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