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Precios de Transferencia Nicaragua, DGI, reforma fiscal

Especialistas advierten que con la reforma fiscal las empresas tendrán grandes dificultades para cumplir a tiemplo los plazos para declarar ante la DGI LA PRENSA /ARCHIVO

DGI pondrá en marcha nueva regulación fiscal en Nicaragua

El Fisco pondrá en marcha el 30 de junio una de las regulaciones fiscales más complejas del sistema: Precios de Transferencia

Después de año y medio de prórroga y en momentos en que el Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendó al Gobierno crear espacios fiscales de cara a posibles presiones financieras, el Fisco pondrá en marcha el próximo 30 de junio una de las regulaciones fiscales más complejas jamás aplicada en Nicaragua: los Precios de Transferencia, que afectará principalmente a transnacionales y empresas nacionales que mantengan relación comercial con estas.

Se desconoce si finalmente la Dirección General de Ingresos (DGI) está preparada para aplicar esta compleja regulación, pero según el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, al menos teóricamente las empresas que serán afectadas han sido capacitadas, aunque no especificó si realizaron los estudios que demanda esta regulación. “Creería que en el caso de las empresas se ha hecho lo que corresponde, lo que habría que preguntar qué tanto está preparado el Gobierno, en este caso la Dirección General de Ingresos y la unidad que estaría trabajando este tema”, respondió Aguerri.

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Pero ¿en qué consiste esta regulación? ¿Qué pasa con la reglamentación de la misma? ¿cuáles son los retos y riesgos en la implementación de los Precios de Transferencia? ¿Están preparados los contadores públicos para aplicarla?
La regulación sobre Precios de Transferencia se recoge en el Capítulo V de la Ley de Concertación Tributaria (LCT). Aunque en un principio, es decir hace cuatro años y medio, se estableció que el mismo entraría en vigencia el primero de enero de 2016, en una reforma al artículo 303 de dicha ley, su puesta en marcha se prorrogó hasta el 30 de junio de este año.

La fiscalización de los precios de transferencia afectará principalmente las operaciones de las multinacionales que están en Nicaragua, porque el Fisco a través de diversos métodos de control comprobará que los precios de las transacciones de estas estén acorde al mercado y no manipulados (subvalorados o sobrevalorados) en colusión con sus casas matrices para evadir o reducirse el pago de impuestos en Nicaragua.

La aplicación de este sistema de control es compleja y carísima, ha advertido el exdirector de la DGI, Róger Arteaga, quien indica que “el obstáculo mayor para controlar precios de transferencia es la misma administración, porque debés tener una fiscalización extrema para poder penetrar al mundo de las multinacionales, las que tienen cadenas o sucursales en toda Centroamérica, Latinoamérica o cualquier parte del mundo, eso es lo que hace difícil administrar o aplicar ese sistema, que es caro”.

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Arteaga en reiteradas ocasiones ha señalado que bajo su administración se había formado en Estados Unidos al personal en esta rama tributaria, pero cuando llegó al poder la actual administración, el área técnica de la DGI fue desmantelada.

El tributarista y miembro del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN), Benjamín Hernández, considera que al menos teóricamente hay condiciones para que entre en vigencia esta regulación, aunque advirtió que “en la práctica tenemos que decir que es una normativa compleja y a falta de reglamento su dificultad aumenta”.

Hernández espera que el proceso de implementación de esta regulación se haga en tres fases, tal como ha ocurrido en Centroamérica: en la primera etapa de introducción se observa un marco normativo inconcluso, la administración tributaria con poca actividad y los contribuyentes con poco entendimiento e interés en el tema.

Luego, señala, en la segunda etapa de consolidación “se ha observado la aparición de normas específicas, la administración tributaria con personal especializado, solicitudes masivas de información y estudios, fiscalizaciones selectivas y los contribuyentes con énfasis en el cumplimiento formal y documentación soporte muchas veces deficientes”.

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Y finalmente cuando se alcanza la madurez en la implementación “aparecen normas claras y reconocidas, además de jurisprudencia. La administración tributaria atiende abiertamente y responde consultas, además de contar con un personal especializado y experimentado, los contribuyentes por su lado reconocen la importancia de los Precios de Transferencia”, añade.

¿Qué consecuencia tendría una aplicación incorrecta de esta regulación? Hernández explica que “por el lado del Fisco dejaría de percibir ingresos y por el lado del contribuyente, de no aplicar correctamente la regulación, podría darse el caso que surja la aplicación del artículo 97 de la LCT, que establece que el Fisco puede comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas no están valoradas según el principio de libre competencia”.

Lo que pidió el FMI

En su última visita en mayo pasado, el Fondo Monetario Internacional sugirió al Gobierno crear en los próximos dos años un “colchón fiscal” equivalente al 1.6 por ciento del Producto Interno Bruto para hacer frente a riesgos externos. Entre las acciones para obtener esos recursos, se mencionó aumentar la recaudación y la mejora de la composición y la eficiencia de los gastos, sin dejar de proteger la inversión pública de promoción del crecimiento y fortaleciendo una red de seguridad social mejor enfocada.

Fecha clave

Luis Corea, expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, explicó que una vez que se ponga en vigencia la regulación, se espera que el primer estudio de Precios de Transferencias que hará la Administración Tributaria “será para operaciones y transacciones realizadas por el contribuyente a partir de julio 2017, debiendo estar listo en el plazo de presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2017, es decir al 31 de marzo del 2018 para períodos fiscales ordinarios”.

La regulación

Luis Corea, expresidente del CCPN, manifestó que la regulación de los Precios de Transferencia no solo afectará las operaciones de bienes y servicios sino también: pagos de intereses por préstamos intercompañías; compra de materias primas, materiales y componentes; compra de servicios; pago de derechos o regalías; cuotas por licencias de patentes, software, marcas y otros conceptos similares; compensación general por gastos incurridos por la casa matriz en las operaciones relacionadas con subsidiarias, filiales
y sucursales.

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