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Ricardo Meléndez

Beneficios de la Ley 677

El último Censo de Población y IV Vivienda realizado en el año 2005, reflejó un déficit habitacional de alrededor de 900 mil viviendas, al respecto, como resultado de la gestión a la solución del déficit habitacional, el sector privado y público han trabajado en conjunto para generar una Política de Incentivos de estimular la construcción de viviendas y promoverla en las familias nicaragüenses, lo que ha permitido la potenciación de los recursos financieros y el crecimiento del sector vivienda que en última instancia significa que más familias gracias a este esfuerzo viven en su propia vivienda.

En la actualidad, existen 24 proyectos de vivienda de interés social en todo el país que en los primeros cuatro meses del año en curso han vendido el 60 por ciento de lo que se vendió en todo el año 2016. Sin embargo, a pesar del evidente avance del sector vivienda, la mayor parte de la población no conoce los beneficios disponibles de la Ley no. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social.

Algunos de los beneficios contemplados en dicha ley y que están ahí a la disposición de ser aprovechados por las familias nicaragüenses y que todos debemos conocer son los siguientes:

1. Tasa de interés bancaria subsidiada. Hoy día la Ley permite obtener una tasa de interés subsidiada en un rango entre 2.5 – 3.5 por ciento en función del monto del préstamo hipotecario para Vivienda de Interés Social.
2. Subsidio monetario no reembolsable. Se puede obtener un subsidio directo de hasta un máximo de US$2,000.00 (donación no reembolsable, es decir gratis) cuyo monto se aplica al pago de la prima para la adquisición de la Vivienda de Interés Social.
3. Exención de tributo
4. El ciudadano o la familia que compre la vivienda de interés social está exento del pago de todo tipo de aranceles y tasas en la inscripción registral del inmueble y del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
5. Exoneración de IR. También tiene exoneración del Impuesto sobre la Renta (IR) por la transferencia de bienes inmuebles, siempre y cuando el valor del lote y la vivienda no exceda el valor de una vivienda de interés social. (El monto máximo es el equivalente a US$23,000.00)
6. Régimen de deducción de planillas. La ley también le permite al trabajador que para adquirir el financiamiento con un banco puede notificarle por escrito a su empleador que le deduzca de su salario la cuota mensual para pagar al banco. Eso le da mayor confianza ante el banco, ya que el pago lo hará la empresa donde trabaje (el empleador) quien queda obligado a enterar al banco las cuotas que deduzca al trabajador. El empleador se convierte en formal retenedor para el banco y además se convierte en responsable solidario ante el banco por las cuotas que haya deducido al trabajador.
7. Recibo anticipado de prestación. Asimismo, los trabajadores pueden solicitar anticipadamente a su empleador el Pago Parcial o Total de la Indemnización por años de servicios (antigüedad) para la adquisición de vivienda, reparación o modificación del inmueble, pago que se realizará de forma directa al desarrollista del proyecto habitacional o realizador de la obra, siempre y cuando esto constituya un derecho adquirido para la obtención de este beneficio, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo que exista en su centro de trabajo.

Vistos los puntos antes señalados, actualmente con lo establecido en la ley en referencia, los ciudadanos nicaragüenses tienen hoy día las mejores condiciones como nunca antes habían existido para adquirir un préstamo hipotecario para así comprar su propia vivienda en beneficio de la familia en general y disfrutar de los beneficios infinitos que eso conlleva en todos los sentidos.

Por ello, desde la arena de desarrollador privado y haciendo uso de las ventajas competitivas existentes en la legislación nicaragüense seguiremos fomentando la promoción de la inversión inmobiliaria y contribuyendo para seguir impulsando leyes que estimulen de manera decidida a disminuir el déficit habitacional en el país.

El autor es empresario y desarrollador inmobiliario.

Opinión déficit habitacional exoneración Ley 677 archivo
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