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El poder judicial ha invertido en la modernización de los procesos en los Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil de Nicaragua, para reducir los tiempos de inscripción de las empresas. LA PRENSA / ARCHIVO

Corte Suprema de Justicia pone orden en registros de Propiedad

Entre las anotaciones que se pueden cancelar están las preventivas de embargo, secuestro, actas de subasta y demandas, que tengan de dos años a más de antigüedad.

La Comisión Especial de Registros de la Corte Suprema de Justicia, autorizó mediante acuerdo, a todos los registradores públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil del país, para que de oficio y sin costo alguno cancelen los asientos registrales caducos o prescritos.

Según explicó la oficina de atención al público, la ventaja con la cancelación de oficio es que el usuario no tendrá que ir al Registro a presentar la escritura de cancelación, sino que el mismo registrador lo hará de oficio, pero antes deben verificar la solvencia con el Banco Central y la Procuraduría General de la República.

“La cancelación se hará cuando los registradores certifiquen, inscriban o a petición del interesado legitimo”, dice el acuerdo firmado en mayo pasado.

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Entre las anotaciones que se pueden cancelar están las preventivas de embargo, secuestro, actas de subasta y demandas, que tengan de dos años a más de antigüedad. “Bastará con adjuntar constancia de ORDICE o del tribunal competente de que no existe causa abierta”.

Cancelarán antecedentes registrales en títulos del Estado

También estarán cancelando las prendas agraria o industrial cuando tengan más de tres años de vencido el plazo de la obligación de conformidad al artículo 40 de la Ley de Prenda Agraria e Industrial. Este tipo de prenda generalmente la usan los productores y empresarios. Mientras que las anotaciones preventivas que tengan más de 15 años se cancelarán de oficio sin previo trámite.

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Según el acuerdo, los registradores también podrán cancelar de oficio o a petición de interesado legítimo, (previa calificación registral) los antecedentes registrales que no fueron cancelados en el momento de inscribirse los Títulos otorgados por el Estado.

Las únicas anotaciones, inscripciones o anotaciones marginales que no se cancelarán de oficio son las emitidas al amparo de los Derechos de Familia conforme a lo establecido en el Código de la materia .

Ya no se insertarán pagos

Otro cambio que ordenó la Corte Suprema de Justicia al Registro de Managua, es que ya no se exigirá las inserciones de la Solvencia Municipal, Certificado Catastral o Constancia Catastral, Recibo Oficial Fiscal en las escrituras públicas y se calificará en base a los Originales adjuntos.

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Esto debido a que la modernización y sistematización de los procesos registrales permiten escanear los documentos presentados, de manera que se hace innecesario realizar al pie de las escrituras. “Bastará con hacer las relaciones correspondientes de estos documentos en los asientos respectivos”.

Este acuerdo será aplicado gradualmente en el resto de Oficinas Registrales del País conforme se vayan automatizando y escaneando los documentos relacionados.

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