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veto migratorio, Donald Trump, Estados Unidos

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump (c), mientras dirigía una mesa redonda sobre energía tribal, local y estatal en la Casa Blanca, Washington, el 28 de junio de 2017. LA PRENSAEFE/Molly Riley

Medidas antiinmigratorias de Trump entraron en vigor en EE.UU.

Esta noche se comenzará a implementar parcialmente el veto migratorio contra los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana.

La orden del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana comenzó a aplicarse de forma parcial a partir de las 8:00 de la noche hora local de Washington (seis de la tarde en Nicaragua) de este jueves.

Esa implementación es posible gracias al Tribunal Supremo, que el pasado lunes admitió a trámite el caso del veto migratorio de Trump y ordenó permitir la entrada en vigor de algunas partes.

La decisión del Supremo implica que el Gobierno de Trump podrá negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense o que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de Estados Unidos.

En concreto, en un escrito de 13 páginas, el Supremo determinó que Trump podrá prohibir el ingreso de los “extranjeros que no tengan ninguna relación genuina con una persona o una entidad de Estados Unidos”.

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Afectados

Por tanto, los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y no tienen por qué tener ninguna relación con Estados Unidos.

El decreto de Trump busca anular durante 120 días el programa de acogida de refugiados, así como prohibir durante 90 días el ingreso a Estados Unidos de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, el Yemen y Libia).

Tras la decisión del Supremo, el Departamento de Estado envió el miércoles nuevas directrices a las embajadas y consulados de Estados Unidos sobre cómo hacer cumplir la prohibición bajo los límites establecidos por el alto tribunal.

Esas directrices, obtenidas por varios medios, establecen por ejemplo que los que quieran ingresar a Estados Unidos deberán demostrar una relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estén en territorio estadounidense.

Estas son las seis claves sobre las nuevas normas del Gobierno:

1. LA NUERA SÍ, LA ABUELA NO

Quienes quieran ingresar deben demostrar que tienen “familiares cercanos” en Estados Unidos. Esa categoría incluye a los padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras, hermanos, padrastros o hermanastros y excluye a los abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados o personas prometidas en matrimonio.

Otros familiares podrán acceder a visados, pero esos permisos estarán sujetos a límites numéricos y darán prioridad, por ejemplo, a un adulto no casado cuyos padres son estadounidenses y a los cónyuges y niños (menores de 21 años) relacionados con un extranjero con residencia permanente en Estados Unidos.

2. UNA RELACIÓN “FORMAL” CON EMPRESAS Y UNIVERSIDADES

Podrán entrar a Estados Unidos aquellos que hayan establecido una relación “formal” y “documentada” con empresas u organismos educativos antes de la entrada en vigor del veto.
Esa medida pretende evitar la entrada de quienes traten de establecer una relación con una compañía o con una entidad educativa con el único propósito de sortear los nuevos requisitos.

3. EXCEPCIÓN PARA NIÑOS Y ENFERMOS GRAVES

Los niños o individuos que necesiten atención médica “de manera urgente” podrán obtener un visado para viajar a Estados Unidos de manera excepcional.

También podrán entrar a EE.UU. aquellos que tengan residencia en Canadá y estén pidiendo un visado para viajar hacia ese país, así como los individuos que viajen a territorio estadounidense para hacer negocios en nombre de una organización internacional o, directamente con el Gobierno de Estados Unidos.

4. NO SE REVOCAN VISADOS

Quienes han obtenido visados para viajar a Estados Unidos podrán entrar en el país sin ningún problema porque el Gobierno de Trump no revocará ningún permiso de entrada, como hizo el pasado 27 de enero, cuando entró en vigor la primera versión del veto migratorio y se desató el caos en aeropuertos de todo el mundo.

5. AFECTA A LOS AGRACIADOS POR LA LOTERÍA DE VISADOS

Las nuevas reglas afectarán a los nacionales de los seis países musulmanes que hayan ganado alguna de las 50.000 “tarjetas verdes” que anualmente sortea el Gobierno de EE.UU. para otorgar la residencia permanente a los ciudadanos de algunos países.

Los beneficiarios deberán demostrar que tienen “un vínculo fiable” con el Gobierno para poder beneficiarse de la lotería.

6. REFUGIADOS “EN TRÁNSITO” HASTA EL 6 DE JULIO

Los refugiados que tenían previsto viajar a través de Estados Unidos para llegar a su país de destino podrán hacerlo de manera excepcional si su viaje está planificado para antes del 6 de julio.

Los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y, en teoría, no tienen por qué tener ninguna relación con Estados Unidos.

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