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Gisella Canales Ewest

Lo que debés saber de la prescripción de deudas

¿Qué es la prescripción de una deuda? Es la extinción de un compromiso de pago por el paso del tiempo, por lo que ya no puede ser exigible. Aprenda más sobre este tema.

¿Cuánto tiempo debe pasar para que una deuda caduque? Esa es una consulta que con frecuencia  me hacen a través de la página en Facebook de Dele Peso a sus Pesos, por lo que hoy lo abordaremos.

¿Qué es la prescripción de una deuda? Es la extinción de un compromiso de pago por el paso del tiempo, por lo que ya no puede ser exigible.

Lo primero que debés saber es que cada tipo de deuda es distinto, por tanto debés remitirte al contrato de crédito para conocer qué pactaste y si se rige por el Código de Comercio, por el Código Civil o por la Ley General de Títulos Valores.

Consulté a dos abogados y notarios públicos nicaragüenses, los licenciados Kenneth Hernández y Santiago Estrada para aclararte tus dudas:

– La regla general es que toda deuda prescribe a los 10 años. Ese es el plazo máximo que da la ley, pero según el tipo de compromiso puede ser dos o tres años.

– Los tiempos para la prescripción empiezan a correr una vez se terminó el tiempo del contrato y/o  el acreedor dejó de cobrar. Si la persona o empresa a la que se le debe ha continuado el proceso de cobro y hay pruebas de ello (cartas, citatorios, avisos de cobro o similares), el tiempo de prescripción se interrumpe y la obligación persiste.

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– A los dos años prescriben: acciones por sueldos u honorarios de servicios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio personal, deudas  con casas comerciales, servicios de telecomunicaciones y todas las demás contempladas en el artículo 908 del Código Civil, donde se debe revisar qué numeral aplica al tipo de deuda que querés reclamar o te reclaman.

– A los tres años prescriben: “las acciones para pedir intereses, rentas, alquileres, arrendamientos o cualesquiera otras pensiones no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas a los tres años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas”, siempre que el pago de dichas deudas sea estipulado por un período mayor a seis meses, según el artículo 919 del Código Civil.

-Si te cobra un tercero: he tenido casos donde había una deuda con una institución financiera que dejó de operar en el país hace más de una década y recientemente han aparecido instituciones de recuperación de carteras o abogados cobrándolas, pero en esos casos, según explica el licenciado Estrada, “para efectos de una posible demanda, no se tendrán como interrupción de la prescripción las llamadas o cartas enviadas por despachos de abogados. Únicamente el reconocimiento o la acción judicial hecha esta antes de estar prescrita, interrumpen la prescripción”.

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– ¿Y qué  pasa con los bancos? Generalmente con estas instituciones se firman contratos mutuos con garantías que se rigen por las reglas de prescripción que señala el Código Civil, es decir el plazo de 10 años.

Sólo si el documento firmado fuera una Letra de Cambio o un Pagaré a la orden, el plazo de prescripción sería de tres años, pues se regiría por el Código de Comercio (artículo 1151).

– Las pensiones de alimentos. El abogado Hernández señala que si bien no prescriben las deudas contraídas por impago de pensiones alimenticias, lo máximo que se puede exigir de forma retroactiva es un año.

Ahora que ya conocés los plazos podés tomar mejores decisiones si te deben –y debés cobrar antes que prescriba la deuda– o si debés.

Lo que no podés olvidar es que si tenés algún compromiso financiero que no has cumplido, la mejor decisión que podés tomar es honrarlo, pues los que más perdemos al incumplir estas obligaciones, somos nosotros. Recordá que en tu récord crediticio cualquiera puede conocer si pagaste o no, si te atrasaste, o si tuviste que llegar hasta la vía judicial. Y si en un futuro necesitaras un crédito, tené por seguro que esa marca en tu récord te afectará.

*Asesora en finanzas personales y autora de Dele Peso a sus Pesos.
[email protected]

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