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DD.HH.
Uriel Pineda Quinteros

Privados de libertad y salud universal

En días recientes hemos visto la noticia de Apolonio José Martínez, quien está siendo procesado y se ha presentado a audiencias sangrando, con órganos expuestos. Este caso, además de evidenciar la arbitrariedad policial y la falta de independencia judicial, es finalmente el reflejo de un problema estructural sobre los servicios médicos a los que tienen derecho las personas privadas de libertad.

Estas personas son consideradas grupos en situación de vulnerabilidad, es decir, un grupo de personas a quienes se les debe dar prioridad en el respeto a sus Derechos Humanos. Lo anterior se deriva de la llamada “sujeción especial”, ya que al privar a una persona de su libertad, el Estado se convierte en garante de todos los derechos que no estén restringidos, porque la persona ya no puede valerse de sí misma para ejercerlos. Al respecto, en su jurisprudencia constante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”.

Cuando una persona pierde su libertad, no puede perder el derecho a la salud porque sería además de un trato cruel, una pena degradante. Para garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad existen tres modelos básicos: Pagar a privados para que presten el servicio médico dentro de los centros de reclusión, usado en países como Estados Unidos, Colombia y Brasil; que el servicio de salud sea prestado directamente por autoridades penitenciarias, es el más generalizado en Latinoamérica y el que adopta Nicaragua; y donde el servicio de salud es asumido por la autoridad de salud pública, sustrayéndola de la función penitenciaria, modelo que usa la Ciudad de México.

El problema con nuestro sistema es que produce una discriminación por resultado, nosotros contamos con un sistema universal, o sea, que todos los podemos acceder de forma gratuita a los servicios de salud sin necesidad de estar afiliados a un seguro médico. Todos tenemos derecho a eso, menos las personas privadas de libertad, porque el artículo 91 de la Ley 473, Ley de Régimen Penitenciario establece que cada centro penal debe tener una unidad de servicios médicos básicos y preventivos, esta misma ley en su artículo 93 reconoce el derecho de los privados de libertad de solicitar a su costa servicios médicos especializados y que serán trasladados a un centro de asistencia privado si hay condiciones de seguridad.

El estándar internacional de acceso a los servicios de salud de las personas privadas de libertad establece que deben tener el mismo derecho que el resto de las personas, tal y como dispone el Informe sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2011 en su párrafo 523.

Para garantizar la universalidad del derecho a la salud, el Minsa debe prestar el servicio de salud en los centros penitenciarios, solo así se garantizaría personal idóneo y suficiente, abasto de medicamentos y atención médica especializada, al someter la atención médica en los centros penitenciarios a los estándares de servicio nacional. Adicionalmente, separar el servicio de salud de la función penitenciaria, previene la tortura en la medida en que se independiza el régimen de custodia y disciplinario, respecto de la atención médica, así, la falta de atención médica ya no será parte del castigo. Por último, se evita la revictimización de las personas privadas de libertad ya que se condiciona la atención médica especializada a un dictamen del Instituto de Medicina Legal.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión CIDH derechos humanos Privados de libertad archivo
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