Las cuestionadas reformas a la Ley 641 del Código Penal, a la Ley 779 o Ley Integral contra la Violencia Hacia la Mujer y a la Ley 406, Código Procesal Penal aprobadas de forma expedita en la Asamblea Nacional el pasado 26 de junio ya están vigentes al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 5 de julio.
Desde que fue presentada la iniciativa de ley a inicios de junio los especialistas en la materia fueron criticadas por especialistas que consideran que las mismas “desnaturalizan” la Ley 779, imponen a un juez técnico a casi todos los delitos, limitan a los tribunales de jurados, establecen la permanencia de la prisión preventiva hasta que haya sentencia y centralizan la jurisdicción de los tribunales en Managua cuando las autoridades lo estimen conveniente.
Introducirán un recurso
El secretario general de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (ANPDH), Álvaro Leiva Sánchez, anunció que en los próximos días introducirá ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso por inconstitucionalidad pues las mismas violentan derechos fundamentales y constitucionales de la población.
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“Es una ley que viene a centralizar más el poder y la administración de justicia con estas reformas viene a ponerlo en una balanza de un poder altamente totalitario y una justicia totalitaria que violenta de manera abierta los derechos de los nicaragüenses”, sostuvo Leiva Sánchez, a quien le preocupa la forma en que se va administrar justicia en Nicaragua.
El defensor de derechos humanos indicó que anteriormente ha señalado que con esta disposición del Gobierno, el Estado de Nicaragua no cumple con el objetivo de que el país cuente con una justicia imparcial, bajo el principio de transparencia, objetividad y equidad.
El abogado Manuel Nicaragua, consideró que con las reformas vigentes se instaura “un estado policíaco y se están violentando los derechos constitucionales de lo que es el juez natural(…) que te va a juzgar el juez de tu comunidad”.
Y lo peor, “están reformando las leyes ordinarias sin haber reformado la Constitución Política, el artículo 51, de la Constitución establece el derecho al pueblo de ser juzgado por el pueblo, de ser juzgado por un tribunal de jurados”, sostuvo Nicaragua.