Considero motivo de preocupación nicaragüense la sentencia de condena recaída en el señor Jorge Ricardo García por disparar en contra de un delincuente que entró a su casa armado para robar.
La condena la impuso un tribunal de jurados a solicitud de una fiscal que no conoce lo que es la empatía (capacidad cognitiva de percibir, en un contexto común, lo que otro ser puede sentir). Ni el jurado ni la fiscal estaban presentes al momento de los hechos; qué saben ellos del miedo y la adrenalina que se produce en casos como estos. Lo digo porque yo lo sé.
Dada la revuelta que se ha armado en los medios sociales por dicha sentencia cargando la culpa de tal disparate jurídico al juez, de manera inmediata un funcionario del poder judicial público un artículo en FB, usando el caso como excusa para justificar la reforma a la ley penal que elimina el juicio por jurado para una serie de delitos graves.
No se trata de jurado o de juez. En el caso de legítima defensa hay que revisar la ley penal, pues el artículo 34 del Código Penal, numeral 4, se encuentra desfasado en lo referente a la defensa de mi casa y familia cuando alguien se introduce ilegalmente en ella, pues para que sea legítima defensa deben darse los requisitos impuestos por dicho artículo y aún cuando se dieren tengo que sufrir arresto y correr los riesgos que acarrea un juicio. Caso Jorge García.
En casos de ladrones que entran a una casa, debe de legislarse eximiendo a la persona cualquiera sea el daño que le cause al que entra a su hogar ilegalmente. Estará el dueño de la casa obligado a preguntar: ¿Solo venís a robarme y no me vas hacer daño, venís desarmado o con revolver o cuchillo, prometés no violar a mi mujer o mis hijas?
En Estados Unidos, muchos estados han adoptado la ley denominada “Mantén tu Posición” la cual en su Estatuto 776012, básicamente lo que mantiene es que una persona puede justificadamente usar la fuerza letal y no tiene el deber de retirarse si cree razonablemente que esa fuerza es necesaria para evitar una muerte inminente o un gran daño físico contra él mismo o terceras personas, o para evitar la comisión inminente de un delito grave.
En otras palabras, este estatuto dice que si estás en un lugar donde tienes el derecho a estar y no estás violando la ley, no tienes que retirarte antes de usar la fuerza letal de forma justificada en defensa de tu vida o la de terceros.
Y luego el Estatuto 776032 establece “y como se permite en los estatutos 776.012, 776.013 o 776.031, queda justificada y es inmune de acusación criminal y demanda civil por el uso de dicha fuerza, a no ser que la persona contra la que se usó la fuerza sea un Agente de la Ley, como se define en 943.10(14), que estuviera de servicio de forma oficial y se hubiera identificado asimismo de acuerdo con las leyes aplicables, y que la persona que usa la fuerza supiese o razonablemente conociese que esa persona es un Agente de la Ley”.
Lo anterior quiere decir que a no ser que dispares a un Policía, no puedes ser arrestado, por lo que no es ninguna acción ilegal pegarle un balazo a quien furtivamente se ha introducido en tu hogar y más si es en horas de la noche.
Debería crearse una norma especial protegiendo a los dueños de casa y no sean arrestados y llevados a juicio cuando usen fuerza letal contra los intrusos que invaden su hogar.
El autor es abogado.