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Sobre los límites a la legítima defensa

Sea como fuere, conviene dejar claro que el ciudadano debe estar exento de responsabilidad penal cuando actúa en legítima defensa, siempre y cuando concurran todos los requisitos que legalmente se exigen

Es de todos conocido el reciente veredicto de culpabilidad que, por el delito de homicidio, ha recaído sobre un ciudadano que causó la muerte de otra persona, quien había ingresado armado en la vivienda del primero con la finalidad de ejecutar un robo. En las líneas que siguen intentaré exponer brevemente algunas tesis, con la finalidad de aclarar la confusión y aplacar la alarma social generada a partir del veredicto.

a) La tesis de la eximente completa. La legítima defensa excluye la responsabilidad penal de quien causa un daño al agresor; no obstante, dicha eximente exige la concurrencia de unos requisitos que condicionan su aplicación. En este caso no cabe duda que existe una agresión ilegítima contra las personas (y la morada), lo que hizo surgir la necesidad de defensa, aunque debe tenerse en cuenta que la actuación defensiva está limitada a que el medio empleado sea el racionalmente necesario para impedir o repeler la agresión. Por tanto, puede defenderse la existencia de una legítima defensa en toda regla, por lo que habría que eximir de responsabilidad penal al ciudadano.

b) La eximente incompleta. Esta fue la posición de la fiscal del caso, pues en el acto del juicio alegó que la acusación por el homicidio obedecía al “uso excesivo del medio” que empleó el acusado para defenderse. La tesis es coherente con la actuación fiscal, ya que se decidió a presentar la acusación porque a su juicio existe un “exceso intensivo”, lo que significa que la víctima recurrió a un medio innecesario, pues pudo utilizar otro más seguro y menos lesivo, p. ej. realizar un disparo a zonas no vitales. La consecuencia de apreciar una legítima defensa incompleta es la atenuación sustancial de la pena (hasta p. ej. los 2 años y seis meses de prisión), pues no es lo mismo que A mate a B sin motivo alguno, a que A mate a B en el contexto de una legítima defensa, aunque falte algún requisito.

c) ¿La fiscalía tiene que acusar siempre pese al convencimiento de la concurrencia de una eximente? La tesis de la fiscalía de que esta “no tiene facultades para establecer eximentes” conlleva a que exista la falsa creencia de que dicha institución tiene que acusar en todo caso. Al respecto, ya en el año 2005 defendí que la fiscalía no debía acusar cuando a su juicio concurrían claramente todos los requisitos de una causa de justificación como la legítima defensa, pero que —contrario sensu— sí debía presentar la acusación cuando fuese dudosa la concurrencia de algún requisito de la eximente.

d) La solución de la fiscalía: ¿incidente de nulidad? No está nada claro sobre qué versará el incidente propuesto por la fiscalía, habida cuenta de que la pretensión de la acusación —defendida con vehemencia en el acto del juicio— ha sido satisfecha con el veredicto de culpabilidad. Se trata, por tanto, de una solución paradójica y antagónica a la función propia del Ministerio Público en este caso.

e) Otra posible vía para alcanzar la exención de responsabilidad penal del acusado podría ser la eximente de miedo insuperable, que se presenta cuando una persona comete un hecho delictivo impulsado por el miedo de sufrir un mal propio o, como en este caso, contra su familia.

Sea como fuere, conviene dejar claro que el ciudadano debe estar exento de responsabilidad penal cuando actúa en legítima defensa, siempre y cuando concurran todos los requisitos que legalmente se exigen para apreciar esta eximente; en caso contrario, el hecho estaría solo parcialmente justificado.

El autor es doctor en Derecho Penal, Universidad de Alcalá.

Columna del día legítima defensa Managua robos archivo

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COMENTARIOS

  1. Angleo Lara
    Hace 7 años

    como pueden decir uso excesivo de fuerza y que pudo haber hecho uso de otros recursos,que recursos se podrian usar cuando esta armado y dispuesto a matarte y tiene a tu familia acorralada y amenazada de muerte no hay la mas minima logica en este juicio

  2. El Observador
    Hace 7 años

    Esa tésis de Samyr está muy buena, lo único que se le olvidó decir, es que quien entra a robar a una casa, va dispuesto a todo, o sea a matar o que lo maten y sería estúpido hacerle disparos preventivos.

  3. Rolando Raudez
    Hace 7 años

    Sera que el ladron tambien dispararia solo a herir en caso haber tenido la oportunidad, o la persona agredida en medio de la presion del asalto y querer proteger a su familia, va a optar por agarrar punteria, corriendo el riesgo de fallar y perecer el y toda su familia? Desde que un delincuente entra en una casa armado va dispuesto a todo, al sr. que mato el delincuente, hay que condecorarlo pues acabo con un peligro para todos los ciudadanos y asi evito muertes futuras de gente honrada.

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