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Yaser Gabriel Bonilla

El nuevo Código Procesal Civil de Nicaragua

En el mes de abril del presente año 2017 entró en vigencia la Ley N° 902 “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua” (CPCN), con el cual inicia una nueva etapa en la tramitación de los procesos judiciales de índole civil, que hasta hace poco eran regulados por el “Código de Procedimiento Civil de Nicaragua”, el cual estuvo en vigor desde el 1 de enero de 1906, y que se caracterizaba por ser un proceso escrito.

Este nuevo Código trae consigo muchas novedades en comparación con su antecesor, entre las que podemos destacar la oralidad de sus audiencias, inmediación de las autoridades judiciales durante la tramitación del proceso, concentración procesal, celeridad de los actos procesales, entre otras.

La demanda, como acto creador de la controversia, y su respectiva contestación o reconvención, se presentan por escrito, y habiendo cumplido todos los requisitos procesales, posteriormente se fijarán las audiencias orales, que en el juicio ordinario serán 2, Inicial y probatoria, y en los juicios sumarios una única audiencia. Las sentencias siempre se redactarán por escrito. De esta manera he de señalar que estamos ante un proceso judicial mixto, con actuaciones procesales escritas y orales. Y aunque hay muchísimo más que decir sobre la nueva forma de administración de justicia en Nicaragua, el objetivo del presente artículo va dirigido hacia el aspecto conciliador de este nuevo cuerpo legal, como es la finalización de la controversia por acuerdo alcanzado entre las partes en un Trámite de Mediación.

La Ley N° 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua” y sus Reformas, estipulaba que el momento de realización del trámite de mediación entre las partes era en la etapa previa a la contestación/reconvención de la demanda, o sea, dentro de la tramitación de un juicio que ya había nacido con la interposición del libelo de la demanda; la cual, en dependencia de las pretensiones y alegaciones contenidas, sean ciertas o no, y de la disposición del demandante para negociar, incidían en la posibilidad que el demandado se presentase al referido trámite.

Las disposiciones contenidas en el nuevo “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua”, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), jueces, e instancias subordinadas al poder judicial suman esfuerzos para promover en el país una cultura de paz y negociación, y acabar con la “cultura del pleito” en la que la sociedad nicaragüense ha sido educada, siguiendo las tendencias actuales a nivel mundial, que apuntan hacia la utilización de las vías autocompositivas para resolver los problemas, como la mediación y la conciliación; a como lo expresó la directora de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Dirac) doctora María Amanda Castellón Tiffer en el programa radial del poder judicial “Una hora con la justicia”.

En el nuevo Código se dispone que el trámite de mediación se realizará antes de cualquier actuación judicial, incluso de las prejudiciales; es decir, antes de siquiera nacer la controversia, como requisito fundamental para presentar cualquier demanda; deberá haberse agotado una etapa de negociación como vía alterna de resolución de un conflicto. Ningún juez en el país admitirá una demanda civil de carácter contencioso si el petente (solicitante, demandante) no demuestra con constancia extendida por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Dirac) o cualquier órgano facultado, que esta etapa fue agotada efectivamente.

Incluso, en el hipotético caso que en un trámite de mediación las partes hubieren alcanzado un acuerdo que puso fin a la controversia, y este se incumpliera, la Ley N° 902 establece que para ejecutar su cumplimiento, se deberá proceder según las reglas de “ejecución forzosa de títulos no judiciales”, contenido en el Libro Sexto, en el que nuevamente será un requisito mediar entre las partes, previo a presentar cualquier demanda (Arto. 407 CPCN).

También, en la Audiencia Inicial (Juicio Ordinario) o Audiencia Única (Juicio Sumario), el juez ejercerá un carácter conciliador e instará por última vez a las partes para alcanzar algún acuerdo sobre la controversia que ponga fin a la disputa.

Si durante el proceso y aún en la fase de ejecución, las partes demuestran que están dispuestas a lograr un arreglo, podrán pedir al juez que suspenda el proceso por mutuo acuerdo de las partes y este los remitirá a un Centro de Resolución Alterna de Conflictos autorizado.

De esta manera he señalado los momentos contemplados dentro de la Ley N° 902 “Código Procesal Civil de la República de Nicaragua” (CPCN) en el que las partes pueden resolver una controversia a través de acuerdos alcanzados en un trámite de mediación, sobresaliendo así, su carácter conciliador, sin menoscabo de las otras formas que contempla la Ley para ponerle fin al proceso.

Si hasta ahora los abogados en Nicaragua estaban acostumbrados a la “cultura del pleito” o de lucha de egos, ya sean por conocimiento o poder, este es el momento para cambiar esas antiguas metodologías y empezar a desarrollar técnicas negociadoras que permitan a sus clientes obtener resultados, preferiblemente positivos en un corto o mediano plazo; y evitar pasar años dentro de la desgastante tramitación de un juicio, cuyos resultados al final serán inciertos, y podrían ser sorpresivos e inesperados. La cultura de los profesionales del derecho en Nicaragua deberá adaptarse a la nueva tendencia global de la justicia: expedita y apegada a la Ley. El gran reto es, inculcarlo y promoverlo en los abogados nicaragüenses, y mejor aún, desde las facultades de Ciencias Jurídicas del país, para sentar bases para las futuras generaciones de profesionales.

Cierro el presente artículo con una frase muy utilizada por mi mentora, la doctora Soraya Montoya Herrera y que está muy relacionado con este tema: “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

El autor es abogado asociado en Nicaragua de la firma internacional Central Law

Opinión Código Procesal Civil Nicaragua archivo

COMENTARIOS

  1. Tomas Parriles
    Hace 7 años

    Y entonces?……

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