El exmilitar Francisco Ariel Mercado, principal sospechoso de dar muerte y decapitar a Karla Patricia Estrada en un terreno del residencial “Las Colinas” en Managua, estuvo bajo prisión preventiva en el 2013 por amenazas contra la ahora fallecida.
En esa ocasión, aclaró la juez Fabiola Betancourt, titular del Juzgado Primero Distrito Penal Especializado en Violencia de Managua, el Ministerio Público fue quien solicitó la Suspensión Condicional de la Persecución Penal en contra del ahora fugitivo.
“El Ministerio Público (fue quien) otorgó el principio de oportunidad de la Suspensión Condicional de la Persecución Penal, lo cual se hizo efectivo hasta en el año 2013, con el adecuado seguimiento y control de legalidad por parte del Poder Judicial”, explicó la doctora Betancourt, según nota de prensa de los juzgados.
El 13 de septiembre del 2013, en la audiencia preliminar, la juez Betancourt a solicitud del Ministerio Público, modificó la medida cautelar de prisión preventiva por ser el ilícito menos grave.
Debía ir a los alcohólicos anónimos y al psicólogo
La judicial aclara que “en ningún momento, ni la parte actora ni la víctima, expusieron que se estuviera incumpliendo este principio de oportunidad”; sin embargo, de oficio, el plazo de prueba fue prorrogado por la juez suplente de ese despacho, para que el acusado cumpliera con la condición de asistir a los Alcohólicos Anónimos.
A cambio de la Suspensión Condicional de la Persecución Penal, el exmilitar Francisco Mercado se comprometió a recibir tratamiento psicológico y proporcionar la cantidad de 2,000 córdobas mensuales a sus tres hijas, comprometiéndose a un período de prueba de seis meses.
El 13 de febrero del 2014 la juez suplente Aracely Rubí amplió a tres meses más el período de prueba del ahora prófugo a solicitud del fiscal Julio Bolaños.
Víctima no reportó incidente nuevo
El 4 de marzo del 2015 se realizó otra audiencia especial para verificar los acuerdos del plazo ampliado, pero la víctima Karla Estrada no se presentó. El seis de marzo del 2015, la juez suplente Rubí dictó la sentencia de sobreseimiento.
“Al acusado se le dictó sentencia tres años después de iniciar el proceso, es decir hubo un período suficientemente extenso en el que existió un control de legalidad de parte del Poder Judicial; en aquel momento la víctima señaló que se estaban cumpliendo las medidas y que no había un incidente nuevo”, dijo la juez Betancourt, según prensa de los juzgados.