A partir de este viernes 1 de septiembre, el salario mínimo que reciben los trabajadores de nueve de los diez sectores de la economía que se rigen por la Ley 625, Ley del Salario Mínimo, será ajustado en 4.125 por ciento.
Este incremento a la paga mínima es parte del aumento anual de 8.25 por ciento que se aprobó en febrero pasado para estos sectores, cual se aplicó, dividido en partes iguales, cada seis meses.
El décimo sector, que no recibe este aumento a pesar de estar cubierto por la Ley 625, es la industria sujeta al régimen de zona franca. A diferencia del resto, este pacta de forma individual y para períodos más largos sus incrementos y se ajusta una vez cada inicio de año.
Los nuevos salarios mínimos que rigen a los sectores a partir de hoy y tendrán vigencia hasta el 28 de febrero de 2018 y son:
- 3,773.82 córdobas mensuales será el salario mínimo para el sector agropecuario.
- 5,738.20 córdobas mensuales será la paga mínima en el sector pesca.
- 6,777.61 córdobas mensuales ganarán los trabajadores del sector minas y canteras.
- 5,074.31 córdobas mensuales será la paga mínima en la industria manufacturera.
- 4,054.76 córdobas mensuales ganarán los trabajadores de la micro y pequeña industria artesanal de producción y turística.
- 6,921.93 córdobas mensuales será la paga para el sector electricidad, agua, comercio, restaurantes, hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- 8,445.44 córdobas mensuales será la paga mínima en la construcción y establecimientos financieros.
- 5,290.48 córdobas mensuales será el salario para los servicios comunales sociales y personales.
- 4,706.12 córdobas mensuales será la paga mínima en el Gobierno central.