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Mario Ruiz Castillo

La ley y el juez

Un amigo me decía que tenemos una gran cantidad de leyes que ni siguiera en países desarrollados existen; pareciera que todo lo quieren resolver por medio de normativas y ello solo funciona cuando existe una tradición y cultura legal.

Me vino a la mente una cantidad de leyes que están vigentes, pero no se aplican o se hace a discrecionalidad de las autoridades judiciales y administrativas o se aplican según el cliente. Más que legislación se precisa en un país una vocación hacia el cumplimiento de las normas existentes. Siendo la ley un mandato impositivo no se explica por qué no se acata. He presenciado también en un Juzgado de Familia cuando una humilde señora solicitó una certificación y una audiencia con el juez, contestándole el funcionario que la atendía que lo hiciera por escrito, parece que la oralidad es solo para las audiencias, el juez ignora y evade la norma que expresa que todo el proceso debe ser ágil, expedito y en favor del peticionario. Otro juez contra toda disposición del Código de Familia, no reconoce la institución de la figura de la rebeldía.

Preocupante es que muchos jueces no distinguen entre una persona natural y una jurídica, y así admiten y resuelven casos confundiendo las personas, es decir ya la persona jurídica no existe para ellos, hemos llegado al final de la ficción de la persona jurídica, algo muy peligroso e inestable en las relaciones comerciales.

Inverosímil es que un nuevo Código como lo es el de Procesal Civil, cuyas normas son supletorias en todo proceso judicial o administrativo, sea desconocido y mal aplicado en el caso de apelaciones dentro de un proceso iniciado con el código de procedimiento civil anterior, el nuevo Código Procesal mandata que  la apelación debe tramitarse conforme el nuevo Código Procesal Civil, al concluir la instancia. No es una interpretación antojadiza del que escribe sino de todos los catedráticos de las universidades nacionales y también sostenidas por una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, quien ante un canal de televisión lo expresó.

Todo lo anterior está muy bien, se trató de orientar a la población en la aplicación del nuevo Código, pero el juez hace caso omiso a los alegatos presentados, niega reformar auto que deniega la apelación ya que contra la ley sostiene que se aplica el Código anterior y desconoce además las opiniones de superiores jerárquicos.

No se trata aquí de una queja ante los medios y de ejercer presión, se utilizan las instancias correspondientes para modificar actitud ilegal del judicial, con este artículo se pretende que una institución como lo es el Código Procesal Civil cuya importancia es vital para el desarrollo de los procesos judiciales, no sea mal interpretado por un judicial.

Si la norma de como tramitar una apelación no está totalmente clara, tan vital en la vida procesal, las partes en un proceso judicial están en medio de una incertidumbre que compromete no solo sus derechos, sino la validez de todo el proceso judicial. Si un juez flagrantemente contradice lo expresado por la ley y un superior jerárquico, algo anda mal, lo peor del caso es que el que más perjudicado es el litigante que no tiene seguridad en las reglas procesales.

El autor es abogado.    

Opinión Código Procesal Civil leyes archivo
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