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Elecciones y el derecho al voto

Una reflexión consciente en el valor histórico y social que tiene el derecho a votar puede llevarnos a repensar el uso que queremos darle a este derecho ciudadano

En Nicaragua estamos viviendo nuevamente una temporada electoral en medio de una serie de controversias: si hay o no hay por quién votar; si se aprobará la Nica Act como una sanción al gobierno por no permitir elecciones justas y transparentes, entre otros condicionamientos, o el acuerdo entre el gobierno y la OEA arrojará resultados suficientes para detener la aprobación de dicha iniciativa de Ley Nica Act; si participar como partido político en las elecciones para no agotar la vía pacífica y democrática o no prestarse al juego, según opinan algunos, para no legitimar estas elecciones; si abstenerse de votar porque no hay confianza en el órgano electoral para elecciones transparentes y competitivas o ir a votar porque es nuestro derecho y debemos ejercerlo cívicamente.

Por lo anterior, creo muy oportuno hacer algunas reseñas de la evolución histórica del derecho al voto o sufragio universal en Nicaragua para poder apreciar mejor su valor histórico.

Primero, es importante mencionar que en Nicaragua no siempre ha existido el sufragio universal, es decir, el derecho al voto de manera universal de toda la población siendo el único requisito la edad, que hoy día es de 16 años. Fuimos avanzando hacia el sufragio universal porque anteriormente lo que existía en Nicaragua era el sufragio censitario, es decir, que los que podían participar en el proceso de elección del presidente y de los diputados y senadores eran, por ejemplo en la Constitución de 1858, únicamente aquellos nicaragüenses mayores de 21 años con grado científico o estudios, y los padres de familia con propiedades de determinado valor económico. Solamente. Los demás habitantes no eran considerados ciudadanos y estaban excluidos de participar en las elecciones.

Segundo, en ese proceso evolutivo del sufragio las mujeres no tenían derecho al voto, sino fue hasta la Constitución de 1950, y concretamente en la reforma constitucional de 1955 que se les concedió a las mujeres el derecho a votar. Antes de esto, las mujeres en Nicaragua estaban excluidas de votar en los procesos electorales.

Tercero, no siempre nuestro sistema electoral había sido directo, tal y como lo conocemos hoy, en las constituciones políticas de 1838 y 1858 el sistema electoral era indirecto, es decir, existía lo que se denominaba juntas populares y juntas de distritos para la elección del presidente y de los diputados, y como el sistema parlamentario era bicameral, también existían las juntas de departamentos para elegir senadores. Como ejemplo: en el sistema electoral indirecto cada una de las juntas populares nombraba a un elector primario, quien a su vez conformaba las juntas de distritos, las cuales eran las que finalmente elegían a los diputados.

Conforme a este sistema electoral la elección de presidente era también de segundo grado, es decir, las juntas populares nombraban a electores, quienes a su vez nombraban a otros electores, que eran los que finalmente elegían al presidente.

Fue hasta 1893, a partir de la Constitución conocida como la Libérrima, por sus profundos principios liberales, que se estableció en Nicaragua el sistema electoral directo, como lo es hoy. Además, la Constitución de 1893 puso fin al sufragio censitario, y dio paso a un sufragio masculino en el cual todos los nicaragüenses varones mayores de 18 años podían votar.

Una reflexión consciente en el valor histórico y social que tiene el derecho a votar puede llevarnos a repensar el uso que queremos darle a este derecho ciudadano, sobre todo porque las elecciones municipales permiten prácticamente celebrar 153 elecciones diferentes por las características y circunstancias muy particulares en cada municipio.
El autor es abogado.

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