14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Humberto Cuadra

Multas de tránsito sin respaldo jurídico

La Ley de Tránsito y sus reformas —No. 431 y No. 856—, tienen por objeto, entre otros, establecer “disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como… la regulación del tránsito peatonal, vehicular y los semovientes”. Sin embargo, existen casos de multas a maniobras que no representan peligro para terceros, carecen de sustento jurídico o no tienen respaldo teórico.

Para argumentar mis afirmaciones analizo las tres multas más comunes: “Invasión de Carril”, “Giros Indebidos en U y Zigzag” y “Desatender Señales de Tránsito, Verticales u Horizontales” (END 13/04/16).

He revisado en la Ley que la infracción “Invasión de Carril” carece de definición, por lo que su interpretación es un tanto antojadiza. Su actual aplicación consiste en que todo vehículo que gire a la derecha o izquierda, está obligado a caer en el carril derecho o izquierdo, correspondientemente, sin pisar la raya y sin cambiar de carril sino hasta haber recorrido 30 metros, so pena de multa. Sin embargo, la Ley no menciona ninguna disposición anterior. Contradictoriamente, el artículo 97, de la Ley 431, establece que “…Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, se llevará a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretenda ocupar”; concepto que es aplicado internacionalmente, donde es irrelevante si el conductor cambia de carril al doblar, en tanto lo haga prudentemente.

Con relación al “Giro Indebido en U”, fui multado dos veces por supuestamente infraccionar en el semáforo de la segunda entrada de Las Colinas, sobre la Carretera a Masaya, a pesar de ser esta una maniobra totalmente segura y no haber señal restrictiva que lo impida. He apelado y ganado dos veces. Aquí tampoco la Ley define el concepto de “giro indebido en U o Zigzag”. Oficiales distintos me argumentaron que no era permitido girar en U porque no existía señal que lo autorizara. Sin embargo, investigué la Ley de Tránsito exhaustivamente y el único lugar donde aparece algo similar es en su Arto. 26, inciso 30, en el que se impone sanción por “Desatender señales tránsito, verticales u horizontales, siempre que estén visibles”. O sea, a falta de señal visible restringiendo el giro en U, la multa es ilegal.

Con relación a “Desatender las Señales de Tránsito Verticales u Horizontales”, no existe disponibilidad de un Manual de Señales, por lo que las multas son aplicadas conforme la interpretación del agente de Tránsito, sin existir derecho a la defensa.

Administrativamente, tanto la Policía como los conductores invierten mucho tiempo y dinero por causa de un anticuado sistema de retención de licencias, de recuperación y de apelaciones. Cada vez, el infractor debe ir al banco a pagar, ir a la Policía con el comprobante de pago y esperar que la licencia llegue por correo o regresar para retirarla en la oficina policial. Sin embargo, el sistema de correos nica es disfuncional y consecuentemente se pierden muchas licencias, se alargan los trámites y el proceso resulta costoso y engorroso (LP 07/03/17). Por ejemplo, me topé con un transportista de Managua, a quien le fue decomisada su licencia en El Rama hace seis meses. Su licencia está perdida y cada mes tiene que ir a la Policía a renovar su permiso de conducir. Además no puede transportar mercadería al extranjero, violándose su derecho al trabajo. Yo mismo, tras mi multa, he ido cuatro veces y todavía no recupero mi licencia.

Por tanto, considero imperativo una revisión completa de la Ley de Tránsito, de los sistemas de multas y de apelaciones; y también para establecer infracciones justificadas y apegadas a derecho.

Como referencia, en Costa Rica las licencias de conducir no son retenidas porque las multas son impuestas a los vehículos y son canceladas con la renovación del permiso anual de rodamiento, sin pérdida de tiempo y sin violación de derechos; mientras las apelaciones son por email. Adicionalmente, las sanciones las impone una autoridad judicial y no un policía, creándose un sistema que apunta hacia un mayor acierto en la interpretación de la Ley, una mayor justicia en su aplicación y una reducción en el número y duración de los casos.

El autor es ingeniero civil.

COMENTARIOS

  1. Jose L. Salazar
    Hace 7 años

    Hoy muy de acuerdo con todo lo que se expresa en este articulo de prensa, la verdad que estamos a merced de los policías de tránsitos a sus criterios y estados anímicos, y la población ante esto estamos totalmente desprotegido y no hay nada que nos proteja ante los abusos de autoridad policial de tránsito. Y es muy cierto que en la ley no se definen muchas cosas como en que momento se da una invasión de carril, solo te dicen cuanto tienes que pagar que es lo único que les interesa.

  2. Juan Tardencilla
    Hace 7 años

    Hay que crear los tribunales de transito

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí