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El tráfico de drogas es uno de los ilícitos más usados por el crimen organizado. LA PRENSA/ARCHIVO

Embargo e inmovilización de cuentas bancarias por crimen organizado en ley 735

En vigencia las reformas y adición a la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados Decomisados y Abandonados

Las reformas y adiciones a la Ley 735 vinculadas a delitos relacionados con crimen organizado ya están vigentes al haber sido publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, número 198, del 18 de octubre en la que establece medidas precautelares entre las que resaltan el embargo y la inmobilización de las cuentas bancarias del imputado y testaferros como facultad que tienen la Policía y la Fiscalía, para evitar obstrucción a la investigación en casos de  ilícitos establecidas en la misma.

Igualmente las reformas y adición a la Ley de Prevención, Investigación, y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de Bienes Incautados Decomisados y Abandonados, en el numeral “g” y el último párrafo del artículo 35, determinan que una vez verificados si los bienes fueron recibidos como garantía para respaldar las obligaciones de crédito, o que estén vinculados contractualmente a cualquier tipo de operaciones financieras o bancarias y una vez satisfecha la obligación crediticia, el juez deberá entregar el remanente, en caso que lo hubiere, a la unidad administradora de bienes incautados, decomisados o abandonados.

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De esto deberá ser informado el Ministerio Público para que solicite el decomiso del remanente según corresponda, en el proceso penal antes de la sentencia firme.

En el caso de la intervención de entidades financieras o bancarias la reforma señala que será la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras quien realice la intervención.

Nuevo artículo

También adiciona un nuevo artículo después del artículo 61, de esa Ley sobre retención, incautación, secuestro y ocupación de bienes, objetos, productos o instrumentos, otorgados en garantía a una institución financiera o bancaria o propiedad de éstas. Y establece que la retención, secuestro o incautación de bienes u otros objetos recaiga sobre bienes o derechos que hayan sido otorgados en garantía para respaldar obligaciones de crédito u operaciones financieras o bancarias. La afectación a los bienes o derechos se hará en favor de las instituciones financieras o bancarias, una vez que acrediten tal condición.

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Para ello,  las instituciones deberán constituirse ante el Ministerio Público y ante el juez competente para realizar las solicitudes, para lo cual deberán notificar los datos registrales pra que puedan verificar si los bienes o derechos referidos fueron recibidos como garantía para respaldar las obligaciones de crédito.

“Una vez satisfecha la obligación crediticia el juez, conforme el procedimiento establecido en la Ley número 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, deberá entregar el remanente, en caso que lo hubiere, a la unidad administradora de bienes incautados, decomisados o abandonados, informando de esta circunstancia al juez de la causa penal y al Ministerio Público, para que solicite el decomiso del remanente según corresponda, en el proceso penal antes de la sentencia firme”, dice la reforma.

Propuesta fue mejorada

Especialistas habían advertido inicialmente que tal como había sido enviado el anteproyecto a la Asamblea Nacional, había sido planteado con defectos técnicos.

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Uno de ellos fue el exdiputado José Pallais, quien mencionó en su momento, que la redacción del mismo no se correspondía con la intención y coincidía en que se debía establecer la oportunidad para que los bancos ejecuten las garantías de los créditos, pero no cuando las garantías no estuviesen registradas.

Al ser consultada en la Asamblea, la fiscal Ana Julia Guido pidió se redactara mejor el artículo 61 de la Ley 735, para que las entidades financieras estén obligadas a solicitar tanto al juez como al Ministerio Público les acrediten las propiedades que hayan sido incautadas, cuando estén prendadas en un crédito bancario.

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