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Jaime Pérez Leiva

Testamento y seguridad familiar

Durante el proceso de elaboración de la Planeación Estratégica Patrimonial de un amigo empresario abordamos su Plan de Sucesión y al respecto, una de las recomendaciones que le hice fue otorgar su testamento. Luego de un profundo suspiro, coloquialmente, me expresó: “El chancho no da la manteca hasta que lo matan”. Le aclaré que testar no significa transferir sus bienes antes de morir, que el testamento es un acto de libre voluntad, revocable y que ayuda a mitigar riesgos legales, conflictos familiares y pérdidas de tiempo y recursos económicos. Le expliqué que el testamento es un acto de responsabilidad personal para con su familia, garantiza un poco de sosiego a sus seres queridos después de su partida y, en gran medida, asegura la continuidad de su negocio.

Al analizar los activos que podrían formar parte de su herencia le encomendé la tarea de revisar, en los bancos depositarios de sus recursos, quiénes eran los beneficiarios que había designado en sus cuentas bancarias. En nuestra siguiente sesión, sin ocultar su asombro, me expresó haber olvidado que en su cuenta bancaria más antigua todavía figuraba como beneficiaria una persona con quien ya no tenía ninguna relación. En consecuencia, su segunda tarea fue designar nuevos beneficiarios en sus cuentas bancarias.

Casos como el de mi amigo y las crisis generadas en algunas familias por la falta de un testamento me motivaron para escribir este artículo, cuyo principal propósito es recomendar al lector el otorgamiento de su testamento o la revisión del ya otorgado, con base en los siguientes supuestos y recomendaciones:

1) Si en un testamento usted nombra herederos o legatarios (especie de heredero a título singular, es decir, sobre un bien en particular) de los recursos existentes en sus cuentas bancarias, debe asegurarse que dichos nombramientos coincidan con la designación de beneficiarios que previamente ha hecho en el banco correspondiente. En caso contrario, el nombramiento hecho en el testamento no surtirá efecto legal alguno sobre las designaciones hechas en dicho banco.

2) Cuando un banco comercial analiza una solicitud de un crédito cuya garantía hipotecaria propuesta es un bien inmueble adquirido en virtud de sentencia judicial de declaratoria de herederos, es decir, por sucesión intestada (sin testamento), el banco pondera el riesgo legal que implica aceptar dicho bien como garantía si no han transcurrido, al menos, cinco años contados desde la fecha en que fue emitida la sentencia correspondiente. Tal plazo corresponde al tiempo después del cual prescribe el derecho de petición de herencia de aquellas personas que crean tener igual o mejor derecho que el beneficiario de la sentencia. En consecuencia, no debería sorprendernos que la garantía no sea aceptada por el banco. Si usted no otorga su testamento debe saber que se expone, entre otros efectos, a los siguientes:

Usted podría dejar obstáculos a sus herederos para disponer plenamente de los bienes heredados. Sus herederos podrían recibir, por vía judicial, el derecho de propiedad sobre la masa hereditaria, en partes iguales, esto podría incluir acciones o derechos de participación en sociedades mercantiles. Al respecto, pregúntese: ¿todos sus hijos tienen la misma capacidad para administrar sus recursos o su empresa, en forma conjunta y con los mismos derechos de administración? ¿todos sus hijos, indistintamente, pueden disponer de los títulos accionarios que usted posee en una empresa con la misma capacidad y nivel de responsabilidad? ¿Cómo afectaría la falta de un testamento a su Plan de Sucesión? Con un testamento sus herederos pueden realizar los trámites legales necesarios para registrar a su nombre los bienes heredados, con mucha mayor agilidad que iniciando un proceso judicial con una solicitud de declaratoria de herederos.

3) Tal como sucede en una declaratoria de herederos, podría ser contraproducente si en su testamento, para “evitar resentimientos”, usted nombra como herederos universales a todos los miembros de su núcleo familiar, en partes iguales, sobre todo, si sus hijos son mayores de edad y ya tienen un plan de vida familiar independiente. Será sumamente difícil, por ejemplo, que ellos se pongan de acuerdo en forma unánime para decidir sobre la venta o administración de una finca, una vivienda, un vehículo o hasta una simple sortija. Su disposición testamentaria podría ser la causa de una profunda e irreversible crisis familiar Al otorgar un testamento, usted puede determinar, con la precisión requerida, la distribución de sus bienes en la proporción que más convenga a los intereses, capacidades o necesidades de sus familiares.

4) Dado que el testamento más común (testamento abierto) es un acto solemne que requiere la presencia de tres testigos, sin perjuicio de la fe pública notarial correspondiente, estos deberían ser personas que gocen de la estima, consideración y respeto de su familia para evitar eventuales suspicacias sobre la autenticidad del contenido del testamento que podrían llevar a su impugnación.

5) Usted puede, mediante el testamento, nombrar a un tutor para sus hijos menores y también nombrar a un albacea o ejecutor testamentario para administrar los bienes y derechos que les hereda hasta que estos alcancen la mayoría de edad (tenga en cuenta que ahora, en Nicaragua, la mayoría de edad es de 18 años) o, si usted así lo considera, hasta que estos terminen sus estudios universitarios o hasta que alcancen la edad que usted considere óptima para que ellos puedan, por sí mismos, administrar sus bienes. El tutor también puede, simultáneamente, desempeñar el cargo de ejecutor testamentario.

6) Al otorgar el testamento también deben ser considerados aquellos supuestos trágicos cuya materialización podrían romper su Plan de Sucesión. Por ejemplo, ¿qué sucedería si el testador, habiendo nombrado a su esposa como heredera universal de todos sus bienes, fallece conjuntamente con ella? ¿qué sucedería si el testador, habiendo nombrado a su esposa como albacea de los bienes heredados a sus menores hijos, fallece conjuntamente con ella? Peor aún, si su esposa estaba supuesta a continuar ejerciendo la autoridad parental de sus menores hijos, es decir, su crianza y educación, ¿qué sucedería si en el testamento no hubo nombramiento de tutor de los menores, en caso de fallecer conjuntamente con su esposa? Debo decirlo: sus hijos podrían terminar de ser criados por ese familiar que usted menos prefiere quien, además, administraría su herencia de la manera que él considere más conveniente a los intereses de sus hijos o, en el peor de los casos, a sus propios intereses.

7) Al momento de otorgar su testamento nunca olvide la solidaridad para con aquellas personas que le han asistido en el hogar o en su empresa y que, directa o indirectamente, han contribuido al crecimiento de su patrimonio.
El autor es abogado y asesor bancario.
[email protected]

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