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Bismarck Dávila Aguila

La protección del derecho de familia

En Nicaragua el derecho de familia ha tenido su revolución jurídica con el Código de Familia, en donde se actualizaron instituciones familiares, reconociéndose el interés superior del menor, ya presente en el Código de la Niñez y Adolescencia, e incluyendo el interés superior de la familia.

Asimismo, ha tratado de regular, además del ámbito patrimonial, las relaciones afectivas de los miembros de la familia, definiendo obligaciones y derechos para todos. Por su parte, el Código del Trabajo, de manera general, y las demás leyes laborales, han tratado de tutelar de manera integral los derechos y garantías mínimas de todo trabajador, sobre la base del respeto de sus derechos humanos en la ejecución de la relación de trabajo.

Ambas materias tienen asidero constitucional, pues por una parte el art. 80 Cn., establece que el trabajo es un derecho y una responsabilidad social y por otra, el art. 70 Cn., establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Estas dos garantías deben cumplirse, no obstante, en su aplicación práctica parecen estar divorciadas.

Me explico. La jornada laboral ordinaria actual es de ocho horas diarias, a la que por primacía de la realidad debemos agregar, al menos, dos horas de transportación entre la casa del trabajador a su trabajo y viceversa, lo que hace una carga horaria de diez horas diarias, puesto que así como se reconoce la responsabilidad del empleador en el íter laboral de desplazamiento, lo mismo debería computarse a efectos del desarrollo de la jornada de trabajo, ya que en esos momentos el trabajador está a disposición del empleador.

Este efecto de la jornada laboral, además de desgastar al trabajador y romper la vieja regla de ocho horas para trabajar, ocho horas para dormir y ocho horas para vivir, tiene implicancias directas en las relaciones familiares. En una familia en donde ambos padres trabajan ocho horas y el menor estudia cinco horas al día, hace que las restantes cinco horas deba permanecer al cuido de otra persona, que puede ser un familiar, guardería o tutor, lo que además de incrementar los costos, hace que el menor no tenga una interacción directa con sus padres, puesto que al momento que estos llegan a casa, él ya está por dormir para iniciar su nuevo ciclo escolar. De igual manera, la relación entre ambos cónyuges se verá debilitada por el poco tiempo que quedará para fortalecer la relación de pareja.

Ahora bien, la situación se complica aún más con las familias monoparentales, puesto que para que hayan más ingresos se tendrá que disponer de más tiempo laboral, lo que nos convierte en una sociedad con padres de fines de semana, eso sí, luego del mediodía del sábado, que no permite el desarrollo integral del menor con la debida asistencia de sus padres. Aunado a lo anterior, tenemos la dificultad de los permisos, descansos y vacaciones, que aunque están regulados, no siempre se ejecutan en beneficio del trabajador en caso de una emergencia familiar, y si son recurrentes, por situaciones médicas específicas, ya se verá vulnerada la estabilidad laboral del trabajador y con ello se cae a la precariedad del empleo.

Con todo esto lo que trato de advertir es que la actual jornada laboral de ocho horas diarias no se ajusta a los conceptos que pretende tutelar el derecho de familia, con la participación directa de los padres en la vida de los hijos, puesto que hay asistentes del hogar cuidando a hijos ajenos y descuidando a los propios; por tal razón, es necesaria una revisión a la jornada laboral para garantizar el cumplimiento del art. 70 Cn., y hacer de la familia el núcleo fundamental de la sociedad.

La experiencia en países más desarrollados apunta a la reducción de la jornada de trabajo o de los movimientos slow down, en donde se ha demostrado una mayor eficiencia laboral en una jornada más corta.

Sabemos que en Nicaragua, como país en vías de desarrollo y donde se trabaja por producción, no será fácil una reducción de la jornada laboral, pero es necesario ya ir dejando sentada la necesidad de su revisión, ya que los grandes cambios inician con una pequeña idea.

El autor es abogado y Notario

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