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Injurias y calumnias
Uriel Pineda Quinteros

Injurias y calumnias

Meses atrás la joven Cinthya Zeledón denunció por redes sociales haber sido víctima de violación y debido a que en Nicaragua el plomo flota y el corcho se hunde, hoy la joven enfrenta un proceso penal por difamación. Si bien es cierto, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no prohíbe el uso del poder punitivo del Estado como medida de protección para el derecho al honor, también lo es que se establecen severos límites que Nicaragua no ha observado, como en los casos de Luciano García y Milton Arcia entre muchos más. Por lo anterior, es importante abrir el debate en torno a la despenalización de los delitos de injurias y calumnias, lo que es acorde a las tendencias internacionales actuales.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la libertad de expresión es piedra angular de la vida en democracia y que la penalización de injurias y calumnias en un régimen político dictatorial con control absoluto de los operadores de justicia, no solo juega un papel de arma política, sino que también crea un efecto inhibidor de la libertad de expresión, hay temor de demandar públicamente lo que es justo.

La protección del honor como obligación general del Estado no exige la creación de un tipo penal de injurias y/o calumnias, ya que existen alternativas de protección en el plano civil que robustecen la vida democrática, fomenta la cultura de paz y sobre todo eliminan la subjetividad sobre la afectación al llamado patrimonio moral.

La despenalización de la difamación parte de la delimitación del patrimonio moral. Las personas tenemos derecho a la vida privada, es decir, los aspectos de nuestra vida que resultan intrascendente o sin impacto en la sociedad, como: vida familiar; estado de salud; situación sentimental; creencias; orientación sexual. La vida privada (abarca el derecho a la intimidad) es la facultad de las personas de no ser arrastradas a la publicidad y su excepción es que los actos no se realicen en lugares públicos; que no revistan un interés público; y que el titular decida hacer pública la situación.

Por otra parte, el derecho a la propia imagen es la prohibición de reproducción identificable de nuestros rasgos físicos, para lo cual se requiere de nuestra autorización expresa. En cambio, el honor, es la valoración ética-social de un sujeto, no depende de lo que nosotros creamos, sino de lo que los demás perciben. Todo lo anterior configura el patrimonio moral de una persona.

En todo caso, una excepción aceptada para la afectación al patrimonio moral es la información de interés público, la cual comprende datos, hechos y actos que enriquecen la convivencia o coadyuvan a la toma de decisiones y participación democrática. Cualquier información ofensiva o hiriente para una persona que revista interés público no puede ser considerada lesiva al patrimonio moral.

La reglamentación para la protección eficaz del patrimonio moral comprende: delimitar el alcance de estos derechos; establecer con claridad el régimen de excepción; crear criterios para la estimación de la afectación al patrimonio moral; y que el control jurisdiccional sea en sede civil.

Por último, respecto del caso que nos ocupa, no puedo dejar de referir que los delitos de injurias y calumnias están orientados a proteger el honor de las personas, pero esto no es una categoría absoluta. Denunciar una violación es una información de interés público porque activa la obligación del estado de investigar y sancionar a una persona que atentó contra la integridad sexual de otra, al ser la denuncia de interés público, es inimputable. La libertad de expresión también es un medio para demandar el cumplimiento de Derechos Humanos y el interés en juego aquí es el acceso a la justicia.

El autor es Maestro en Derechos Humanos

Opinión calumnias injurias archivo
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