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LA PRENSA

Derechos Humanos sin Procuraduría

A muchas personas les llama la atención que la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos de Nicaragua, no se haya pronunciado sobre la matanza de seis personas (entre ellos dos menores de edad, varón y mujer y hermanos entre sí) perpetrada por el Ejército el domingo 12 de noviembre en la comunidad de San Pablo 22, municipio de La Cruz de Río Grande, Región Autónoma del Caribe Sur.

En realidad, la magnitud y características de este hecho terrible ameritan que esa institución pública encargada de velar por los Derechos Humanos de todos los nicaragüenses, intervenga en el asunto. Sin embargo, en el régimen orteguista esta Procuraduría es contraria a su propia naturaleza jurídica, institucional y ética y en vez de condenar las violaciones de los derechos humanos que se cometen desde el poder, las justifica.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue creada por la reforma constitucional democrática de 1995, al consignar como atribución de la Asamblea Nacional elegir al procurador y al subprocurador de Derechos Humanos, “de listas propuestas por los diputados, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes”. Esta disposición constitucional fue desarrollada en la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, aprobada el 13 de diciembre de 1995 y publicada en La Gaceta del 10 de enero de 1996.

En al artículo 2 de dicha Ley se estableció que el Procurador y el Subprocurador de Derechos Humanos, serán independientes, “no estarán supeditados a ninguna autoridad y actuarán sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes”. Sin embargo, al establecer que dichos funcionarios serán escogidos de listas que presenten los partidos políticos, los nombrados para dichos cargos resultan de negociaciones y componendas partidistas. Y la consulta con las asociaciones civiles pertinentes, o sea las comisiones independientes defensoras de los derechos humanos, no se cumple ni para guardar las apariencias.

Los primeros Procurador y Subprocurador de Derechos Humanos fueron nombrados por la Asamblea Nacional hasta en junio de 1999. El Procurador fue propuesto por la mayoría liberal y el otro por el Frente Sandinista, que en ese entonces estaba en la oposición. Sin embargo en el primer período la Procuraduría actuó en general de manera independiente. Fue hasta que el pacto de Arnoldo Alemán con Daniel Ortega para la repartición bipartidista de los cargos del Estado, alcanzó su máxima intensidad, que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos perdió totalmente la independencia de manera que ahora es prácticamente inexistente para los fines que debe cumplir.

Se sobreentiende que los procuradores de los derechos humanos tienen que ser personas de intachables cualidades éticas y reconocida capacidad profesional. Estos no son cargos públicos para dárselos a cualquier fulano de partido ni favorito de caudillos autoritarios. En el futuro próximo, cuando la democracia y la decencia política sean restauradas en Nicaragua, se deberá garantizar que los procuradores de Derechos Humanos sean personas que puedan cumplir decorosamente esa función tan respetable y primordial.

Editorial Cruz de Río Grande derechos humanos archivo

COMENTARIOS

  1. el carolingio
    Hace 6 años

    Esa Procuraduria es otra, igual que el CSE es otro y el CSJ tambien es otro, no son para el pueblo pobre y luchador si nopara fortalecer la dictadura, para consentirle sus desmanes y dorarle sus corrupciones, tropelias e injusticias.

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