La decisión de la Policía Nacional de establecer en 90 kilómetros por hora el límite de velocidad en carretera abierta ha sido criticada por sectores que la califican como una reforma de hecho y por encima de la Asamblea Nacional.
El diputado liberal Walter Espinoza, de la Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, recordó que en la práctica hubo una reforma que debió ser abordada en el parlamento. El director jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Gonzalo Carrión, manifestó que esto demuestra “su carácter arbitrario”.
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“¿Qué les cuesta? Si tienen el poder, el dominio hegemónico para hacer una revisión estudiada de la Ley, de lo que está funcionando o no está funcionando, (pero) es por la vía rápida, fácil y arbitraria, que es lo que le caracteriza (al Gobierno)”, afirmó Carrión.
Expresó que esto fue en respuesta “al modelo corporativo”, pues preguntó: “¿Por qué no tomaron en cuenta a las representaciones de transportistas o conductores, con los que deberían discutir el tema?”.
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El artículo 37 de la Ley 856 ,que reforma la Ley 431, Para el Régimen de Circulación Vial, establece como velocidad máxima en “perímetro urbano 45 kilómetros por hora. Pistas 60 kilómetros por hora. En carreteras la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora. Los límites de velocidad que indiquen las señales de tránsito prevalecerán sobre las que establecen los numerales anteriores”.
El diputado Espinoza señala que si esto tiene como fin buscar cómo reducir los accidentes de tránsito debieron abordarlo en la Comisión, pues “yo no lo veo mal”. Pero “ellos están haciendo lo que se les pega la gana, no están respetando absolutamente a nadie y eso es insólito”.
Puede variar
El director de la Escuela de Manejo de la Universidad de Ciencias Comerciales (UCC), Hugo Montalván, difiere de estas aseveraciones, pues manifestó que si bien es cierto que la Ley 431 establece los límites de velocidad, el reglamento le faculta a la Policía como autoridad la aplicación de la Ley, la que puede variar en algún momento esos límites de acuerdo con el diseño de las vías y estableciendo la señalización adecuada.
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“De lo que tenemos que tener precaución no es con el límite de velocidad propiamente dicho, sino en la aplicación o la discrecionalidad que pueda tener el agente al aplicar una Ley”, dijo Montalván, quien recomendó a las autoridades dotar a los agentes del equipo adecuado para que no caigan en abuso de autoridad.
No obstante, el presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), José Adán Aguerri, en su cuenta de Twitter @jaguerrich, se refirió a la disposición como resultado de las reuniones con la Policía Nacional.
“En seguimiento a la reunión que se tuvo con autoridades de la Policía Nacional ya se dio a conocer de manera oficial que no se podrá multar en carretera abierta a conductores cuya velocidad no supere los 90 kilómetros. En el casco urbano se mantiene entre 30 y 50 km”, dijo Aguerri.