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elecciones, México, Nicaragua
Uriel Pineda Quinteros

Crimen de lesa humanidad y la masacre

La masacre cometida por el Ejército en una comunidad de la Cruz de Río Grande ha hecho que emerja la interrogante entre medios de comunicación si el hecho se pueda catalogar como un crimen de lesa humanidad. La respuesta no es simple, lo más honesto que puedo decir al respecto es que no lo descarto, aunque no tengo elementos para llegar a esa conclusión, en todo caso, me limito a comentar algunos ejes de reflexión.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se encargó por más de un siglo de regular la humanidad de las guerras; desde la suerte de heridos en campaña; pasando por los límites a los medios (armamento) y métodos (estrategias) de guerra; hasta llegar a tipificar los crímenes de guerra. Los crímenes de guerra se integraban por las violaciones graves del Ius in Bellum, y como parte de esas conductas emergió la modalidad de crimen contra la humanidad.

La disociación de conflicto armado y crimen de lesa humanidad tiene un punto de partida doble. Por una parte, en noviembre de 1968 las Naciones Unidas adopta la Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, donde se reconoce que estos últimos se pueden presentar en tiempos de paz. Por otro lado, la doctrina de la seguridad nacional utilizó a los ejércitos y puso como blanco a la población civil (personas no pertenecientes a grupos armados) de estrategias inaceptables para el Derecho Internacional.

Si bien es cierto, los crímenes de lesa humanidad no requieren la existencia de un conflicto armado para que se puedan comentar, si es necesario la existencia de un contexto. Eso significa para cometer un crimen de lesa humanidad, además del acto en si (asesinato, exterminio, esclavitud, persecución política, desaparición forzada, desplazamiento forzado, tortura, violación, etc.) es necesario que el acto se comenta en un contexto generalizado (universo amplio de afectados) o sistemático (política de Estado).

Recientemente, el semanario Confidencial destacó que entre 2011 y 2017 se han documentado 14 enfrentamientos u operaciones contra “delincuentes” o “narcotraficantes” donde murieron 22 personas, en situaciones similares a lo ocurrido en la Cruz de Río Grande. Este hecho nos puede hacer presumir que hay una política de parte del régimen de eliminar físicamente a cualquier persona que se declare alzado en armas en su contra.

Sin embargo, si se considera que desde 1990 el Ejército ha eliminado físicamente a una cantidad importante de excombatientes de la Resistencia Nicaragüense (380, Northiel, el Charro, el Indomable, Salta Monte y Jahob entre muchos más), la responsabilidad del Ejército es mucho más grande y trasciende al régimen de Ortega.

¿Cuántas personas han muerto a manos del Ejército? ¿Cuántos juicios se han hecho sobre estas muertes? Y, ¿cuántos militares han sido condenados? Durante mucho tiempo se ha destacado el proceso de institucionalización del Ejército, pero la verdad es que los cambios de mando no son suficientes para un proceso de institucionalización, y que la historia de las ejecuciones extrajudiciales a manos de la fuerza castrense es tan larga como su existencia misma.

La ejecución de las seis personas en una comunidad de la Cruz de Río Grande puede ser un crimen de lesa humanidad en la medida en que se acredite la existencia de una política de Estado para eliminar a grupos políticos opositores. Sin embargo, los crímenes de lesa humanidad no buscan la responsabilidad del Estado como en el caso de las violaciones a Derechos Humanos, sino individualizar la responsabilidad, respecto de este operativo concreto tal vez sea fácil establecer las cadenas de mando, pero al ser las ejecuciones una vieja práctica por parte del Ejército, el establecer el elemento contextual se torna más complejo, pero no imposible de demostrar.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión Crimen de lesa humanidad masacre archivo
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