Con la publicación del decreto 21-2017, reglamento en el que se establecen las Disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales, se flexibilizaron los parámetros permitidos para que distintos tipos de industrias descarguen sus aguas residuales sobre los cuerpos hídricos (corriente o depósito natural de agua, embalses, cauces).
Mario Zapata Bustamante, ingeniero químico, explicó que en general, se considera como positivo que exista un reglamento que regule el vertido de las aguas residuales; sin embargo, en ciertos tipos de industrias, como la caña, el café y las destilerías de alcohol se flexibilizaron las exigencias respecto a los rangos y valores máximos permitidos al momento de vertir sus aguas residuales.
Este decreto, en el artículo 76 mandata la derogación del decreto 33-95, Disposiciones para el control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta 118 del 26 de junio de 1995.
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Al comparar las nuevas disposiciones con el decreto anterior, Zapata Bustamante, explicó que en la industria de la caña le era permitido verter aguas con un máximo de 100 miligramos por litro de agua de Demanda Biológica de Oxígeno (DBO), mientras que ahora, las aguas podrán vertirse hasta con 600 miligramos por litro de agua.
Un caso similar sucede con la industria del café, cuyas aguas pueden vertirse con 700 miligramos por litro de agua de DBO y antes, el máximo era de 120, mientras que el DQO pasó de 200 a 1,400 miligramos por litro.
El DBO es la cantidad de oxígeno biológico disponible, el problema, es que si el vertido de aguas residuales tiene una mayor cantidad de DBO reduce el oxígeno disponible para la vida en el cuerpo de agua.
Entonces, “¿Qué provoca efluentes muy cargados en DBO? muerte de peces, muerte de fitoplanton y tiende a que el cuerpo de agua o receptor se forme séptico. El agua empieza a heder”, sostuvo el ingeniero químico.
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Por otro lado, el DQO que es la cantidad necesaria de oxígeno para los procesos de oxidación de la materia orgánica e inorgánica, al vertirse con valores altos, los procesos de oxidación naturales en el agua resultan comprometidos y el efecto es similar al DBO, explicó.
Jurguen Guevara, oficial de industrias extractivas del Centro Humboldt, señaló que este nuevo reglamento es un atentado para el medioambiente, pues implicaría una contaminación mayor de las aguas superficiales.
Documento de hace siete años
E l ingeniero ambiental Sergio Gámez, miembro de la Red de Agua y Saneamiento de Nicaragua (Rasnic) manifestó que el nuevo reglamento número 21-2017, sobre las Disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales, no es tan completo como el 33-95, referidos al mismo tema, el cual solo debió modificarse.
“Lo estuve revisando los valores permisibles pero no son cambios que no pudieron haber hecho con una modificación al anterior, lo que sí me parece bien es que ahora están pidiendo que se trabaje con la mejor tecnología, además mandan a los laboratorios a que sean certificados por cinco años para tener aseguramiento de la calidad de los resultados”, dijo Gámez.
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El ingeniero manifestó que hace siete años se habían reunido para modificar el reglamento del vertido de aguas residuales, donde habían participado consultores extranjeros y miembros del Gobierno, sin embargo nunca se hizo público.
Una de cal y otra de arena para el agua
Tres años es el plazo en el que deberá actualizarse el plan de monitoreo de las aguas residuales, que contempla el decreto 21-2017, reglamento en el que se establecen las Disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales .
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miligramos por litro de agua de metil mercurio es el valor máximo permitido para los vertidos de aguas residuales provenientes de la minería metálica.