14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
José-Zamyr Vega Gutiérrez

El “perdón” de la víctima

Luego de difundirse el video de una audiencia judicial en la que la víctima de unas lesiones, ocasionadas por la pareja acusada, manifiesta su disposición de otorgarle el perdón y, en consecuencia, de no continuar con el proceso judicial, podría decirse que el conocido aforismo Iura novit curia, que significa “que el juez conoce el derecho”, es asumido con vehemencia por la funcionaria judicial del caso, ya que se aventura a “corregir” de forma desapacible a quienes exponen legítimamente sus pretensiones.

Lo paradójico del caso es que —hasta donde se alcanza a ver— la autoridad judicial no parece tener la razón. En efecto, el problema que aquí se plantea tiene repercusiones en materia sustantiva y procesal, ya que supone —si se asume la tesis de la juez— que el perdón de la víctima, en delitos contra la integridad física, extingue la responsabilidad penal del agresor e implica el archivo de la causa. En la audiencia la juez pregunta a las partes, como si de un examen se tratara, qué es lo que procede luego de que la propia víctima expresara de viva voz su perdón a los agresores, pero los nervios propios de tener que lidiar con la investidura del judicial impidió a las partes afrontar el planteamiento con lucidez, aunque hay que reconocer que la defensa al menos intuía la solución legal a esta cuestión.

Pues bien, al hilo de la postura judicial cabría defender que cualquier persona adulta víctima de lesiones —incluso la mujer agredida en el seno de las relaciones de pareja— podría otorgar su perdón —que no es sinónimo de mediación— al agresor y, por tanto, solicitar el archivo del proceso penal. Esto es lo que se deduce de la postura judicial, pero tal interpretación no satisface, ya que la ley limita la eficacia del perdón del ofendido solo a determinados casos (arts. 130 e) CP y 72.9 CPP), entre los que no se incluyen los ataques a la integridad física, aunque hay que tener en cuenta que el CP sí concede relevancia al consentimiento cuando se trata de lesiones realizadas con fines curativos o estéticos (art. 157 CP).

Por tanto, luego de escudriñar el razonamiento judicial y de estudiar las normas penales y procesales, se puede constatar que en los delitos contra la integridad física el perdón de la víctima —por mucho que lo diga expresamente en una audiencia— no extingue la responsabilidad penal, ni implica sin más el archivo de la causa. Así pues, si la víctima de las lesiones, por las razones que sean, quiere prescindir de las acciones judiciales contra su agresor, tendría que recurrir a otras opciones ajenas al perdón del ofendido, p. ej. a) la mediación, siempre que la ley lo permita o, b) el sobreseimiento por falta de participación del acusado en el hecho (art. 155.3º CPP), lo que implicaría que la víctima negase que ha sido lesionada por las personas acusadas.

El perdón del ofendido no es, en consecuencia, la vía correcta para la solución de tales casos, y esto por mucho que —como señala la autoridad judicial— la víctima tenga el derecho a ser escuchada y atendidas sus peticiones en el proceso penal.

El autor es profesor de Derecho Penal.

Opinión Justicia de Nicaragua Perdón archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí