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German Antonio Orozco Gadea

Responsabilidad civil del empresario

En días recientes ha salido a luz pública la triste noticia de un femicidio más, esta vez cometido por un vigilante llamado Oscar Berríos Munguía, quien trabajaba en un reconocido centro comercial de esta ciudad capital. La víctima fue la joven Suyén Massiel González Saravia, trabajadora estilista en el mismo centro de negocios y ultimada a balazos. Según informan los medios de comunicación, ella era el sostén de su esposo, incapacitado para trabajar y del hijo en común de cuatro años de edad que habían procreado.

La víctima ha sufrido la privación del bien más preciado que puede tener un ser humano, como es su propia vida. Esta clase de daños, obviamente, son irreparables pues la vida no se restituye. Esto no significa que los familiares cercanos (al menos la familia nuclear: progenitores, hijos y cónyuge) no sean acreedores del derecho a una indemnización, por medio de lo que el jurista Rudolf von Ihering califica como función compensatoria-satisfactoria que desempeña el dinero en el caso de daños sobre bienes extrapatrimoniales (que carecen de una equivalencia económica). La idea consiste en que efectivamente con el dinero no es posible revivir a la víctima, pero al menos sus familiares se procurarán satisfacciones que en cierta medida compensen los pesares sufridos. Esta postura, de hecho, no es novedosa; así, por ejemplo, se lee en obras clásicas como Don Quijote de la Mancha de Cervantes o La Celestina de Fernando Rojas: “Las penas con pan son menos”. Empero, hay que reconocer que no es una reparación perfecta, pero es peor no otorgar ningún tipo de compensación.

En caso que el evento dañoso sea sancionado como delito, en el art. 125 del Código penal y art. 87 del Código procesal penal se establece de forma clara la corresponsabilidad civil del empleador para la reparación de los daños ocasionados por sus colaboradores en el ejercicio de sus funciones laborales y/o violentando dolosamente las leyes, reglamentos administrativos o disposiciones relacionadas con su ámbito de trabajo.

Tomando en cuenta la más que probable insolvencia del agente dañoso, el vigilante, se ha creado una suerte de responsabilidad civil por el hecho ajeno que tiene varias manifestaciones y una de ellas, en efecto, es la obligación que tiene el empleador de reparar los daños perpetrados por sus empleados en virtud de que el empleado o colaborador representa al empleador: quit facit per alium facit per se (quien hace por otro es como si hiciera por sí mismo). Así, la responsabilidad del empresario, es una responsabilidad directa y solidaria, que se basa, o bien en una culpa in eligendo, por no haber sabido rodearse de los colaboradores más capacitados para el desempeño de las funciones que les vaya a encomendar, o bien en una culpa in vigilando, por no haber observado una adecuada conducta revisionista de los actos de quienes de él dependían, supervisando de ese modo, lo realizado por los mismos (Concepción Rodríguez, 1999).

Con esta argumentación jurídica cualquier abogado, una vez declarado culpable el vigilante mediante sentencia firme (y aún en el caso que sea exonerado), puede articular una demanda de reparación civil del daño en contra del supuesto victimario señor Oscar Berríos Munguía y de su empresa empleadora para que de forma solidaria reparen todo género de perjuicios ocasionados tanto patrimoniales (verbigracia se puede determinar una renta vitalicia a favor del cónyuge incapacitado para trabajar y otra renta a favor de sus hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad que supla la aportación que antes asumía la madre y esposa), además de compensar los daños morales ocasionados, en este caso, el dolor, sufrimiento y pesar por el ser querido desaparecido bajo estas violentas circunstancias.

El autor es docente universitario de Derecho civil-UCA. Phd Universidad de Salamanca, España.
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