14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
Columna Competitividad Empresarial

Carlos R. Flores

Consecuencias legales de un derrame de hidrocarburos

El pasado viernes tomó lugar el Segundo Foro-Taller Ambiental de Derrame de Hidrocarburos, organizado por la empresa Environmental Protection and Control (EPC)

El pasado viernes tomó lugar el Segundo Foro-Taller Ambiental de Derrame de Hidrocarburos, organizado por la empresa Environmental Protection and Control (EPC). Dicho evento, además de haber sido un éxito resonante, no solamente por la impresionante convocatoria de autoridades, expertos, empresas de hidrocarburos, transportistas, entre otros segmentos relacionados, sino también por la puesta en perspectiva y valor adecuado de cómo actuar en forma ambientalmente responsable en caso de un percance de este tipo, desde la hora cero del mismo, transitando por todas las etapas de tratamiento técnico, las cuales EPC, provee como servicios de clase mundial en el país.

Agradecemos al ingeniero Efraín López, gerente general de esa prestigiosa empresa, la invitación para disertar sobre el tema “Consecuencias legales de un derrame de hidrocarburos”, presentación sobre la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y Ley 641, Código Penal, en donde en ambas se presentan artículos muy puntuales, que surgen a consecuencia de estas situaciones, cuando las personas naturales y jurídicas incurren en las mismas.

Lea también: Las tragedias comienzan en la mente

La ley 217, la cual es de orden público, es decir, puede ser ejecutada por cualquier ciudadano, señala que toda infracción a la misma en el caso de un percance ambiental -un derrame de hidrocarburos con afectaciones comprobadas- provocará siempre sanciones administrativas, sin perjuicio de otros procesos civiles o penales que puedan ser ejecutados por el propio Estado, o bien, por particulares afectados.

Las sanciones administrativas pueden dar lugar a la retención, intervención, clausura, cancelación, subasta pública de productos y subproductos, que sean ocupados después del proceso administrativo.  En relación con las multas, estas pueden ir desde mil hasta cien millones de córdobas, dependiendo de la capacidad del agente económico.

También puede leer: La visión superficial sobre los clientes

En relación con los procesos civiles, estos persiguen el restablecimiento de las condiciones previas al derrame, lo cual en muchos casos, es simplemente imposible; no obstante, la compensación económica a las comunidades y particulares, de ejercerse como derecho en un juicio, podría ser un formidable disuasivo para que las empresas puedan tomar medidas efectiva de supervisión prudencial de sus operaciones, las cuales con frecuencia sufren el fenómeno de “normalización de las desviaciones”, entendido este fenómeno, como la justificación pseudo racional del porqué del error o el incumplimiento con las normas, procedimientos y regulaciones, que son precursores de graves catástrofes industriales.

Nuestro código penal en su artículo 322 ilustra la “Inobservancia a las reglas de seguridad”, el cual contiene penas personales para quienes contravengan -léase (incumplan, violen, circunvalen, improvisen, desprecien, ignoren, sustituyan “creativamente”)- dichas normativas específicas para esta industria, entre otras, para lo cual la pena va desde seis meses a dos años de prisión, incluyendo la denominada inhabilitación profesional, de uno a tres años.

Le puede interesar: ARA San Juan – Lecciones a digerir

No menos útil es el artículo 323 del mismo código, en donde encuadra como “Desastre imprudente”, el acontecimiento de este tipo de sucesos. La imprudencia, según el renombrado jurista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, es “genéricamente, la falta de prudencia, de precaución u omisión de la diligencia debida”, conductas que surgen en la actuación de las personas naturales o jurídicas, cuando obvian las normas técnicas aplicables, incurriendo en comportamientos como la prisa operacional sin reflexiones, la improvisación, la impericia, entre otras.

Las conductas citadas, aunque podrían originalmente no suponer dolo o mala intención de causar daño al ambiente, se estima que sí hay una conducta punible basada en el desinterés de cumplir con las normas operativas elementales, lo cual implica, lógicamente, el desdén o displicencia por las consecuencias que esas conductas conscientes vayan a provocar en el ambiente.

Puede también interesarle: Procedimientos Operativos Estándares: 5 Errores a Evitar

De la aplicación actual de estas normas jurídicas, estimo que falta muchísimo por hacer, puesto que, su pertinencia se relativiza, siendo dirigida mayoritariamente a grandes agentes económicos, dejando por fuera a esos pequeños pero omnipresentes infractores; supeditándose más bien a otras “consideraciones pragmáticas”, en donde se enfatiza el cumplimiento obligatorio de un juego de medidas correctivas ante la evidente violación de estos artículos, dejando de lado la oportunidad de su aplicación, quedando solamente como referentes, que, en mi opinión, seguirán durmiendo, esperando un día poder ser aplicados, no permitiendo entonces que disuasivos de mayor calibre puedan ser ejercidos severamente y modificar conductas que, en temas ambientales, son legítimamente atroces.

*El autor es director ejecutivo de Cambio Cultural Consultores

[email protected]

Cambiocultural.blog

Economía Carlos R. Flores Competitividad Empresarial archivo

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí