Pese a que tres de los acusados en una causa que fue acumulada a dos ciudadanos cameruneses Mary Frinwie Atanga Azehfor y su pareja Magloire Joseph Tchamani, ya tenían programado fecha de juicio, el juez Sexto de Distrito de lo Penal de Audiencia, Henry Morales, pasó por alto esto y decidió mandar a juicio para el 28 de marzo.
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El abogado Juan Carlos Espinoza Moraga, defensor técnico de Yasser Eduardo García López, aseguró que un juez de Rivas, ya había programado a su representado, la audiencia de juicio oral y público para el primero de febrero.
García junto a Byron José Jarquín López y Kiver Steedenth Martínez Sánchez, están acusados de crimen organizado, tráfico de migrantes y homicidio frustrado.
En rápidas declaraciones a LA PRENSA, Espinoza consideró que el procedimiento utilizado por el judicial “es como querer hacer un pinol, mejor dicho hicimos pinol solo con el maíz sin haberlo tostado, sin haberlo molido porque la primera causa la que nació en Rivas ya estaba con fecha de juicio, para el primero de febrero”.
El secretario ejecutivo de la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos (Anpdh), Álvaro Leiva Sánchez, coincide con los defensores técnicos de los acusados en este causa, en cuanto a que no se pueden acumular causas cuando ya está instruida una audiencia de juicio.
El artículo 24 del Código Procesal Penal al cual hacen mención las defensas técnicas de los acusados, establece que se consideran delitos conexos, cuando los hechos punibles hayan sido cometidos recíprocamente. Pero aclara en el inciso 4 del mismo que “el tratamiento conexo de los delitos respetará la continencia de la causa. No procede la solicitud de acumulación de causas una vez dictado el auto de remisión a Juicio cuando produzca un grave retardo en la tramitación de alguna de ellas”.
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Leiva Sánchez consideró que además “los administradores de justicia ya se han olvidado del procedimiento para garantizar el debido proceso”.
“Desde hace muchos años el Poder Judicial a través de los administradores de justicia vienen violentando lo que establece el artículo 34 de la Constitución, como una norma constitucional que está por encima de cualquier procedimiento, reglamento y el mismo Código Procesal Penal”, dijo el defensor de derechos humanos quien sostiene que la causa debió ventilarse en Rivas.
A puertas cerradas
Uno de los defensores confirmó que al igual que la audiencia especial de ampliación de causas, efectuada el pasado viernes ese mismo juzgado efectuó a puertas cerradas la audiencia inicial a los dos ciudadanos cameruneses.
A esas audiencias no permitieron acceso a representantes de organismos de derechos humanos ni a periodistas.