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Seguro Social nicaragüense. INSS, políticas de desarrollo, instituciones públicas

Para poder conocer las razones subyacentes de los procesos económicos y sociales que vive el país, se requeriría un acceso mucho más abierto a la información pública. LA PRENSA/ARCHIVO

Instituciones públicas, Estado de Derecho y desarrollo

Para estar en capacidad de implementar políticas de desarrollo en diferentes campos, se requieren instituciones públicas con las competencias y capacidades especializadas, que además puedan coordinar esfuerzos con otros actores

Para estar en capacidad de implementar políticas de desarrollo en diferentes campos, se requieren instituciones públicas con las competencias y capacidades especializadas requeridas para ello, que además puedan coordinar, con otros actores relevantes, el esfuerzo nacional indispensable para lograr los objetivos que el país se ha planteado en estos campos.

Esta fue la enseñanza a la cual arribaron los países hoy desarrollados, lo cual hizo posible que construyeran un entramado de instituciones especializadas y competentes.

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Además, en un Estado de Derecho, que es otro descubrimiento social que ha posibilitado ordenar y delimitar el papel de los poderes y entidades públicas en el desarrollo, dichas entidades están reguladas, y deben ajustar su actuación, conforme al marco legal e institucional.

Esto significa que las instituciones públicas deben estar regidas por un marco legal e institucional que defina claramente el campo de sus competencias y facultades, y no estar sujetas al control político, directo y discrecional de las personas que, temporalmente, ejercen el gobierno del país. Debe respetarse el marco legal y competencias de cada una de ellas, y la autonomía que debe tener cada una en el cumplimiento de sus funciones.

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Así, en un Estado de Derecho, pese a que el Poder Ejecutivo es el que nombra al gabinete  –en el caso de las entidades autónomas los responsables son nombrados por la Asamblea Nacional- y aprueba las políticas que le someten las instituciones que se encuentran bajo su responsabilidad, no tiene la potestad para ordenar a estas entidades que hagan algo que violente su marco legal, o que impida o limite el cumplimiento de sus responsabilidades.

Por ejemplo, no puede ordenar a las instituciones que incumplan sus responsabilidades de ley, o que las ejecuten de manera discriminatoria. Esto implica además respetar el rol del personal que sirve profesionalmente a la administración pública, y no someterlo a presiones políticas indebidas.

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Los funcionarios tampoco pueden atribuirse facultades, potestades y funciones que no les corresponden, ni puede justificarse que suplanten las funciones y responsabilidades que competen a otras instituciones, que a su vez tienen delimitado su propio campo de acción especializado, y sus propias responsabilidades específicas.

En nuestro caso, se ha argumentado que ello se justificaría por la pretendida superioridad técnica de una institución, en este caso el Banco Central de Nicaragua (BCN), sobre otras. Pero el expertisse técnico y el campo de acción especializado del Banco Central, por definición, se concentra en la política monetaria, cambiaria y financiera. No está claro que el BCN tenga, en principio, superioridad técnica sobre otras instituciones, como por ejemplo el Ministerio Agropecuario (Mag), el Ministerio de Educación (Mined) o el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (Inide), en lo que respecta al campo de competencia especifico de estas instituciones.

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Los ministros y directores se nombran para que cumplan con las responsabilidades que les asigna la ley, y no pueden depositar sus responsabilidades en nadie más. Tampoco hay nada que pueda justificar el debilitamiento y vaciamiento de personal con experiencia y de capacidades de instituciones públicas clave, que impida o limite el eficaz cumplimiento de sus funciones, y tampoco parece correcto justificar, en base a ello, que se las controle ad-hoc, o se las suplante, lo cual tiende a debilitarlas aun más.

En todo caso, cada institución tiene su propio marco de competencias y responsabilidades, por las cuales deben responder los ministros o responsables del ramo. Ellos son personalmente responsables por su gestión, según la Constitución Política.

El autor es economista

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