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9 de cada 10 mujeres en Nicaragua sufre violencia sexual callejera, reveló una encuesta realizada por el Observatorio de Violencia Sexual Callejera de Nicaragua en el 2017. LA PRENSA/ARCHIVO/J.TORRES

Acoso sexual callejero puede llegar hasta los juzgados

Abogadas encuentran que el acoso sexual callejero, como los piropos y los silbidos, pueden conducir a una persona hasta los juzgados

Los piropos y silbidos con connotación sexual de parte de un desconocido en la calle o vía pública hacia una mujer u hombre, que los hacen sentirse incómodos u ofendidos, es lo que comúnmente se conoce como acoso sexual callejero. Esta conducta no está tipificada en la legislación penal nicaragüense, pero según la intensidad o circunstancias con que se presente puede devenir en una falta penal o en delito de carácter sexual, explican abogadas.

El Observatorio Contra el Acoso Sexual Callejero de Nicaragua, lo define como una expresión de violencia de género que afecta y vulnera a niñas, adolescentes y mujeres adultas en el país. Además consideran que esta conducta no solamente es una falta de respeto hacia la existencia de un ser humano, sino también una manera de naturalizar y aceptar la violencia emocional y psicológica que se vive a diario en los espacios públicos.

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Keyla Largaespada, abogada litigante y psicóloga, explicó que el acoso sexual callejero es atípico como tal, pues no está establecido en el Código Penal ni en la Ley 779 o Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, pero puede acusarse cuando reúna ciertas características constitutivas de falta y de delito.

Asedio, abuso sexual, violencia psicológica y acoso sexual

Por ejemplo, el acoso sexual callejero puede terminar en asedio que es una falta penal tipificada en el artículo 539 del Código Penal que se da cuando una persona asedia o ataca a otra persona, “con impertinencias de hecho, de palabra o por escrito, se le impondrá de diez a quince días multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de cinco a veinte jornadas de dos horas diarias”.

“Si pasas todos los días por un lugar y esa persona te dice piropos vulgares y lo conoces de cara, porque trabaja ahí o vende en ese lugar, y a pesar que les has dicho que no te diga nada, insiste, la podes acusar por asedio”, dijo Largaespada.

Cuando esa persona desconocida o conocida, además de decirte un piropo de contenido sexual te toca alguna parte de tú cuerpo como senos, glúteos o vagina lo podes acusar de abuso sexual, explicó Juanita Jiménez, abogada del Movimiento Autónomo de Mujeres.

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Este delito está tipificado en el artículo 172 del Código Penal y lo comete quien “ realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento… será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años”.

También, el acoso sexual callejero puede terminar en un delito de violencia psicológica, cuando este hecho impactó tanto en la víctima que causó daños o lesiones en la psiquis de la perjudicada.

El acoso sexual

El acoso sexual callejero también puede terminar en acoso sexual si el agresor de “forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas… será penado con prisión de uno a tres años”.

El acoso sexual se produce en ambientes más cerrados, en relaciones interpersonales en el trabajo, colegio, iglesias y médico paciente.

9 de cada 10 mujeres en Nicaragua sufre violencia sexual callejera, reveló una encuesta realizada por el Observatorio de Violencia Sexual Callejera de Nicaragua en el 2017.

La sanción social al poner al agresor al descubierto es una de las armas que se puede utilizar contra el acoso sexual callejero, recomendó la abogada y psicóloga Keyla Largaespada.

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