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/ J. Eduardo Ponce Vivanco

Rescatemos el Sistema Americano de DD. H H.

El artículo del defensor del Pueblo (La autodestrucción de la Corte IDH, publicado en El Comercio, 21.2.2018) me sugirió escuchar de nuevo los valiosos planteamientos del doctor Francisco Tudela en el programa [20/18] de Canal N, que ofrecen un diagnóstico lúcido y amplio de los problemas suscitados por la decisión de la Corte de San José sobre los magistrados del TC, a quienes el Congreso resolvió acusar constitucionalmente. El respeto a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (DD. HH.) surge de la convicción existente sobre la obligación de cumplir los tratados internacionales, como fue reiterado por el presidente de la Corte Suprema (Todo se Sabe, RPP, 20.2.2018), para quien todo se reduce a su aplicación automática.

La dictadura militar firmó (1977) y ratificó (1978) la Convención Interamericana de DD. HH., decisiones promovidas inteligentemente por Torre Tagle con el presidente Francisco Morales Bermúdez para dar credibilidad al proceso de retorno a la democracia: Constitución de 1979 y elecciones (1980), en las que triunfó Fernando Belaunde (deportado por el general Velasco en 1968). Con esta paradójica muestra de contrición y buena fe se iniciaron las políticas que los gobiernos democráticos posteriores continuaron. Progresivamente la legislación interna y todo el aparato nacional de justicia incorporó sin reservas la instancia “supranacional” que actualmente rige en el fuero fiscal y judicial, incluyendo una Procuraduría del Ministerio de Justicia.

Esta evolución en el derecho interno fue paralela a la inesperada gestación de la doctrina impulsada por dos de los presidentes de la Corte IDH, Cançado Trindade y Ferrer (el actual), quienes inocularon exitosamente lo que la prestigiosa revista The Economist describe así: “…a mediados de los 2000 la Corte inventó la doctrina del control de la convencionalidad (conventionality control). Esta obliga a los Estados nacionales y sus judicaturas a adaptar sus constituciones y leyes para hacerlas compatibles con los tratados de derechos humanos que sus países han ratificado. Este principio otorga a la Corte —cuyo presupuesto es la bicoca de US$5 millones— el poder, al menos en teoría, de obligar a los signatarios de la Convención de Derechos Humanos a cambiar sus constituciones y leyes. La Corte Europea de Derechos Humanos, con un presupuesto 20 veces mayor, no tiene ese poder” (IACHR moves into touchy territory, 1.2.2018).

Realismo mágico puro: el mecanismo internacional creado para afianzar las democracias latinoamericanas vulnera el mandato de su tratado constitutivo (la Convención IDH) para arrogarse derechos que no le fueron otorgados por los Estados parte. El propósito de la teoría impuesta es sojuzgarlos mediante una jurisdicción superior y no subsidiaria del ordenamiento jurídico interno de sus constituyentes soberanos.

La lista de excesos que señala The Economist (en Guatemala, Costa Rica, Argentina, Guatemala, El Salvador, Chile y Ecuador) incluye la orden de colocar fotografías de terroristas de Sendero Luminoso en el Museo de la Memoria y el indulto presidencial a Fujimori. La revista más prestigiosa de Europa (tradicionalmente antifujimorista) observa con preocupación la creciente deslegitimación de la Corte y el abuso que está haciendo de la buena fe y confianza de los miembros de la OEA, mediante la antidemocrática supremacía jurisdiccional que ha creado al interpretar extensivamente un tratado, a sabiendas que las normas pactadas entre Estados deben ser interpretadas restrictivamente, como dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

¿Es casual la deriva autoritaria de la Corte IDH? El artículo 1 de la Convención subraya la igualdad de “toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”, por motivos que incluyen: “Opiniones políticas o de cualquier otra índole (…), posición económica, nacimiento (…) o cualquier otra condición social”.

El artículo 17 caracteriza a la familia y el matrimonio en forma tradicional. El 21 defiende la propiedad privada. Y el 26, sobre el derecho al “desarrollo progresivo”, estipula que se concretará “en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Para cualquiera es evidente que la Comisión y la Corte ignoran estas normas y las han sustituido, abusivamente, por una línea de jurisprudencia en que los políticos liberales o de derecha, las fuerzas de defensa y orden público, los propietarios de tierras expropiadas o los latinoamericanos de clases medio/altas no parecen tener el mismo derecho de ser protegidos, a pesar de la universalidad de los derechos humanos y de que el artículo 1 de la Convención se refiere a “toda persona”.

No es casual, por cierto. Es resultado directo del predominio del socialismo del siglo XXI promovido por Fidel Castro, Hugo Chávez, Lula, los Kirchner, el Alba, el petróleo de PDVSA, Lava Jato y el Foro de Sao Paulo, evidenciado en todas las votaciones de la OEA para bloquear la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela. Este mismo conglomerado de intereses, poderoso y temible, ha secuestrado al sistema interamericano de DD. HH. mediante la elección de las personas afines que lo dominan. Vuelvo al juicio imparcial de The Economist, que identifica al “control de la convencionalidad” como su principal vulnerabilidad: “La utilización de esta doctrina por la Corte ‘debilitará en vez de reforzar’ su autoridad”, dice Jorge Contesse, profesor de Rutgers Law School. Otro punto débil es que los países miembros de la OEA designan a los jueces sin audiencias públicas. Mientras la influencia de la Corte se acrecienta, los críticos pueden exigir mayor escrutinio.

La revisión y anulación del indulto a Fujimori por un tribunal probadamente tendencioso tendría un impacto que agravaría en grado sumo la incertidumbre y la crispación políticas en el Perú. ¿Es responsable de que el Gobierno se quede con los brazos cruzados? ¿Qué le impide seguir el buen ejemplo del presidente Lenin Moreno y enviar una misión del más alto nivel a San José con el objetivo de prevenir un desastre político previsible? ©FIRMAS PRESS

El autor es exembajador del Perú.

Opinión Corte Suprema DD.HH. archivo
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