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abogados y notarios

Abogados y notarios mantienen su demanda de que Corte Suprema de Justicia suspenda los términos procesales por la pandemia. Esta es una imagen de una marcha de abogados en enero del 2018. LA PRENSA /ARCHIVO

Abogados deciden movilizarse ante circular que emitió la Corte Suprema de Justicia

Vocería del poder judicial reconoce reforma a Decreto de 1969 a través de acuerdo de magistrados

Los abogados y notarios agremiados en distintas organizaciones nacionales anunciaron marchas hacia distintas instituciones del país en reclamo a las “arbitrariedades” contenidas en el Acuerdo 97-2018 de la Corte Suprema de Justicia, que dio a conocer el 2 de marzo mediante circular.

“Al rededor de esta circular y de otras arbitrariedades, los abogados hemos decidido movilizarnos y estar en alerta gremial en defensa de nuestros derechos, de ejercer nuestra profesión sin más impedimentos que los que establece la ley, por eso convocamos para marcha el próximo jueves hacia Plaza El Sol”, dice el comunicado.

El Acuerdo 97-2018 contempla abrir de oficio procesos disciplinarios a abogados y notarios. “Se procederá de oficio cuando el Consejo tenga conocimiento mediante otro órgano o instancia del poder judicial, un medio de circulación nacional o cualquier otro medio”, reza el párrafo segundo del artículo 14, respecto al inicio del proceso disciplinario.

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Sin embargo, la vocería del poder judicial —ante las consultas de LA PRENSA— respondió que “es una pena que los tres abogados que se quejan, ignoren que desde el 4 de octubre de 1969 la Corte Suprema de Justicia está facultada para conocer de oficio delitos cometidos por abogados y notarios públicos”.

El Decreto 1618, publicado en La Gaceta, diario oficial, número 227 del 4 de octubre de 1969, aún vigente, en su artículo 2, establece que “…la Corte Suprema de Justicia seguirá informativo… en los casos en que se le denuncie o tenga noticia de que se ha cometido un delito oficial por un abogado o notario público, y podrá acordar la suspensión del culpable, por un término no menor de dos años ni mayor de cinco…”.

“O sea que, como demuestro, lo que LA PRENSA llama ‘guillotina judicial’ existe desde hace 49 años”, señala Roberto Larios, vocero de la institución judicial.

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Ante este señalamiento, los abogados litigantes que representan a centenares de juristas respondieron que efectivamente, el Decreto 1618 es el único cuerpo legal que existe en materia de regulación de las sanciones a abogados y notarios; sin embargo, ese decreto se refiere a delitos oficiales de los abogados, y no a infracciones disciplinarias, que es lo que se pretende hacer a través de esa circular 97.

“No es lo mismo aplicar analógicamente lo que es un delito oficial de un abogado y notario público, que aplicar esa disposición para una infracción disciplinaria, por tanto, quien peca de ignorancia es la representación pública de la Corte al equiparar dos figuras totalmente distintas, que además ya no existen como tales en el Código Penal en lo que respecta a los abogados”, explicó Nelson Cortez, abogado y notario, presidente de la Asociación de Juristas de Nueva Segovia.

En todo caso, explicó Cortez, “aún en el Decreto 1618 establece la necesidad de una denuncia o una noticia oficial del delito oficial que haya cometido el abogado para que la Corte Suprema de Justicia pueda proceder a iniciar procedimiento y no a como se pretende en esa circular, para justificar la cacería de abogados que efectivamente se nos viene encima”.

Reforma a ley

El otro señalamiento de ilegalidad que hacen juristas en el Acuerdo 97 es que la Corte continúa legislando a través de acuerdos y circulares, invadiendo competencias del poder legislativo.

Sin embargo, Larios expresó que “como lo señala claramente el Acuerdo 97, este no crea ninguna nueva disposición para el trámite de las quejas contra abogados, notarios y funcionarios judiciales, sino simplemente modifica la estructura organizativa interna de la Inspectoría Judicial, para agilizar y resolver con prontitud las quejas que presenten los usuarios”.

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Para el abogado y notario Osmar Antonio Acuña, presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Managua, la respuesta de la vocería de la Corte confirma que están reformando decretos con fuerza de ley a través de una circular.

“A través del Acuerdo 97 se pretende modificar algo que está contenido en un decreto, emitido conforme a las facultades que la Constitución Política otorga al presidente de la República, pues lo modifica al pretender sacarnos del tribunal competente para conocer los delitos oficiales que son las salas penales de apelación y nos manda a una dirección de Inspectoría Judicial, que no figura en el decreto. Entonces hacen parches a conveniencia”, dijo Acuña.

Ambos líderes gremiales reafirmaron que el peligro es latente con esta circular, porque tiene muchas lagunas y arbitrariedades y ellos están expuestos a que por cualquier cosa, incluso reclamar en las calles, les abran procesos disciplinarios.

Mala redacción

Respecto a la inclusión del “público en general”, en la aplicación del Manual de procedimiento disciplinario, Larios respondió: “es absurdo pensar que la Corte Suprema podría seguir informativos disciplinarios a la población en general, cuando más bien es la única beneficiada con estas disposiciones, que están dirigidas a prevenir y corregir los abusos y atropellos de abogados y funcionarios judiciales en el ejercicio de sus cargos y profesiones”.

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Al respecto, los abogados y notarios respondieron que “efectivamente es ridículo pensar en esa posibilidad de que pueda ser aplicada sanción alguna a los usuarios en general, sin embargo, el problema no es de interpretación de la circular, sino de redacción de la misma, pues son ellos quienes ponen dentro del ámbito de aplicación a los usuarios en general, como si no saben que el ámbito de aplicación de una norma se refiere a los sujetos o aspectos hacia quienes se dirige”, dijo Cortez.

Ajumanic y sindicatos callan

En el Decreto 97 de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a los trabajadores de carrera judicial dice: “…si la denuncia es muy grave se suspenderá temporalmente sin goce de salario al investigado hasta las resultas del caso” . La suspensión temporal está clara en los artículos 62 y 70 de la Ley de Carrera Judicial, a como lo dice el vocero Roberto Larios, la diferencia es que ninguno de los artículos hace referencia a dejar de percibir salario. “Nuevamente, sería más que absurdo pensar que un funcionario investigado por un delito grave sea suspendido de su cargo, mientras se le mantiene el salario, lo cual entonces más bien sería un premio”, explicó Larios.

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Sin embargo, en debates anteriores el personal judicial argumentaba que esa medida es inconstitucional porque aplican una medida anticipada, violan el principio de inocencia del investigado, pero ahora la Asociación de Jueces y Magistrados optó por no pronunciarse al respecto a pesar de que LA PRENSA llamó a su representante Maribel Parrilla.

Además, esa medida es aplicada con sesgo, porque Ajumanic el año pasado pidió que se aplicara sanción a la juez Victoria López y a su hijo Róger Santos por ser investigados por falta grave, como tramitar presuntamente cédula al narco salvadoreño Sergio Umaña, y el Consejo ni siquiera los separó de sus cargos.

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