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La Constitución Política de Nicaragua establece el periodo de cinco años para cargos de magistrados. LA PRENSA/ARCHIVO

Corte Suprema de Justicia orienta incorporar “prueba ilegal” en juicios

Abogados cuestionan que declaren en juicio policías que no investigaron el caso

Como una situación “alarmante” y una “aberración jurídica” calificaron abogados penalistas, la nueva circular de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la cual orienta a jueces a incorporar en juicios actos de investigación por oficiales de Policía que no los practicaron, con el fin de “resguardar el derecho de la víctima”.

“Se autoriza la incorporación de los actos de investigación a través de la declaración en juicio oral y público del oficial superior que también firmó esos actos”, dice la circular.

El oficial superior podrá asistir “siempre y cuando el oficial que los hubiera realizado (los actos de investigación) se encontrara imposibilitado de hacerlo, por haber sido removido de su cargo o trasladado a otro departamento”, reza la circular enviada a jueces de Distrito de Juicio, Adolescentes, Violencia, Locales y Únicos.

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Según el documento, firmado el 2 de marzo de 2018, por Rubén Montenegro, secretario de la Corte, la medida se orienta por la problemática de incomparecencia de los oficiales de Policía como testigos en los juicios, por traslado o por no trabajar para la institución en ese momento. Esto ha provocado “cierres anticipados de los juicios con fallos de no culpabilidad”.

El Consejo de Administración y Carrera Judicial, presidido por la magistrada Alba Luz Ramos, sustentó la circular en los artículos 116 y 247 del Código Procesal Penal (CPP). El primero, referente a la comparecencia de médicos forenses en el juicio y el segundo, a la forma de llevar a juicio los actos de investigación, donde se refiere que el oficial que debe declarar en juicio es el que realizó la investigación.

“Prueba sería ilegal”, dice abogado penalista

“El artículo 116 CPP aplica únicamente al campo de los médicos forenses y no a los testigos policiales. La CSJ está legislando por las vías de hecho, deformando el espíritu garantista en la aplicación del mismo. El policía supervisor no puede ser testigo porque sencillamente no ha estado en el lugar del hecho, no ha visto ni oído el suceso por el cual está siendo llamado a declarar”, explicó Elton Ortega, abogado penalista.

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En el mismo sentido, el penalista Boanerge Fornos expresó que “la circular es contraria a los principios de incorporación de prueba que establece el CPP, en consecuencia si se incorpora esa prueba al juicio sería ilegal y no debe de servir para fundamentar un fallo en el sentido que sea (culpable o no culpable) e incluso el juicio puede ser declarado nulo”.

Violan Estado de Derecho

Los magistrados también fundamentan la circular en el artículo 165 de la Constitución Política, que dice: “Los magistrados y jueces en su actividad judicial son independientes y solo deben obediencia a la Constitución y a la Ley…”.

Sin embargo, abogados penalistas expresaron que ese artículo no les da la potestad de reformar leyes y violan el artículo 130 constitucional, que dice que ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confiere la Constitución y las leyes.

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“El artículo que invoca la Corte no le atribuye competencias en materia de aplicación e implementación de carácter sustantivo o procedimental”, expresó Ortega.

“Esta circular pretende reformar los artículos 116 y 247 del CPP referentes a la manera en cómo se incorporarán los documentos de los investigadores. Es una situación alarmante, si se quiere hacer reforma al CPP se tiene que hacer el trámite correspondiente a través del poder legislativo, no a través de una circular”, dijo Esperanza Peña, abogada de Rivas.

“Hay otra circular donde orientan a los jueces que reciban el dictamen legal de forenses que no los realizaron, porque quien los hizo ya no trabaja para Medicina Legal, aunque desconozca los métodos que utilizó. Es insólito lo que está pasando en este país. Es una aberración, violan la Constitución Política, el debido proceso, en fin, estamos con las manos arriba”, recalcó Peña.

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La abogada Keyla Largaespada también dijo que esta circular viola los derechos del reo y deja de manos atadas a las defensas, porque los jueces no aplicarán el Derecho, sino una circular arbitraria.

Viola principios penales

La nueva circular del poder judicial referente a incorporar pruebas periciales a través de testimonios de oficiales que no participaron en la investigación y que solo la firmaron por estar de superiores, viola los principios de inmediación y contradicción que rigen el proceso penal, aseguraron abogados penalistas, porque quien debe comparecer a dar su testimonio en juicio es el oficial que realizó la inspección, que hizo la investigación, no el que al final solo autorizó porque estaba de superior.

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