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Declare y pague correctamente su IR 2017, use eficientemente sus beneficios fiscales

A menos de un mes de vencer el plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (IR) del año 2017, se presenta el desafío de declarar correctamente, para no pagar ni un centavo menos, pero tampoco de más

A menos de un mes de vencer el plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (IR) del año 2017, se nos presenta el desafío de declarar correctamente, es decir, no pagar ni un centavo de menos, pero tampoco ni un centavo de más. Un segundo reto a vencer es garantizar que los registros contables pasen con éxito una eventual revisión fiscal en el futuro. Es oportuno que previamente revisemos los beneficios fiscales ─cualquier tipo de ahorro procedente de  exenciones y deducciones fiscales─ que la Ley de Concertación Tributaria (LCT), otorga a los contribuyentes, a fin de aprovecharlos para maximizar los resultados de la Empresa

A. Beneficios fiscales

1. Antes de realizar la Declaración del IR, y más aún si presenta renta neta gravable y el contador es nuevo en la empresa, lo primero que debe hacer la gerencia es echar una mirada a las declaraciones del IR de los tres últimos períodos fiscales, en búsqueda de pérdidas, a fin de deducirlas en el año gravable 2017, de conformidad con el artículo 46 de la LCT. Vale recalcar que los contribuyentes exceptuados del pago mínimo definitivo, según el artículo 59 de la LCT, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas en el período fiscal en que se eximió este impuesto, contra las rentas de períodos fiscales subsiguientes.

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2. Por otra parte, es importante llevar controlado todos aquellos ingresos afectos a retención definitiva, productos de rentas de capital y más aún las ganancias de capital. Durante el período hay que prestar atención a lo establecido en el artículo 38 de la LCT, a fin de evitar sorpresas, dado que las rentas de capital y las ganancias de capital que están gravadas separadamente, se integrarán como rentas de actividades económicas, si las primeras en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al 40 por ciento de la renta gravable de actividades económicas.

3. A su vez, si fue objeto de retención definitiva por transar en la Bolsa Agropecuaria, debe monitorear dichos ingresos dado que si cruza el umbral de los cuarenta millones de córdobas en el período fiscal, queda obligado a integrar como rentas de actividades económicas dichos ingresos, de conformidad con el artículo 265 de la LCT y artículos 53 y 173 de su Reglamento.

4. Se deben revisar los beneficios de leyes especiales de exportadores, turismo, minas, entre otras.

B. Acciones preventivas para evitar reparos

1. La Empresa siempre debe validar que se cumpla el principio de causalidad, el cual establece que todo costo o gasto debe estar asociado a un ingreso. La LCT dispone de manera categórica en su artículo 43, numeral 20 que no será deducible cualquier erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables.

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2. En toda transacción garantizar el cumplimiento de los atributos en los 25 numerales del artículo 39 de la LCT para que los costos y gastos sean deducibles, es decir, que sean generales, necesarios y normales para producir renta gravable, conservar su existencia y mantenimiento, además estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes.

3. Asegurar que se efectúa y se entera la retención tal como ordena el artículo 42 de la LCT y el artículo 31 de su Reglamento. Recordando que es la única parte en la Ley que permite deducir un costo o gasto en un periodo fiscal diferente, o sea cuando se entere la retención.

4. El tercer desafío es evitar recibir facturas térmicas, ya que solamente se adhieren al papel por medio del calor, lo que provoca que en pocos meses la tinta adherida se desprenda, inutilizando sus facturas y con ello ser susceptible de reparo de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la LCT, porque no cuenta con los comprobantes de respaldo o soportes.

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5. Es conveniente declarar con tiempo, ya que esto permite tratar detalles o imprevistos oportunamente ante una eventual traba en el sistema de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) y más aún que esta se sature por la gran cantidad de contribuyentes declarando en los últimos días.

C. Conclusiones y recomendaciones

1. Aplicar pérdidas del 2014, 2015 y 2016 en la Declaración del IR del 2017.

2. Garantizar que los ingresos afectos a retención definitiva por rentas de capital o ganancias de capital se ubican en su renglón correspondiente a fin de no pagar doble.

3. En todo momento y en toda transacción tomar en cuenta el principio de causalidad.

4. Blindar los costos y gastos a fin de evitar reparos.

5. Revisar su archivo de los períodos no prescritos a fin de validar que las facturas no se han borrado o bien tomar las precauciones del caso.

*El autor es tributarista

Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA)
www.atrisanic.com

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