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LA PRENSA/Óscar Navarrete

Ministerio del Trabajo ordena incremento del 10.40 por ciento al salario mínimo en Nicaragua

El incremento será aplicado a los salarios mínimos vigentes en dos partes, la primera de 5.2 por ciento a partir del 1 de marzo y el restante 5.2 por ciento a partir a partir del 1 de septiembre

Ante la falta de consenso entre los integrantes de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, el Ministerio del Trabajo (Mitrab) ordenó este viernes un ajuste del 10.40 por ciento a la paga mínima de nueve sectores de la economía, incluida la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), que en años anteriores tenía un incremento diferenciado.

El ajuste se aplicará a los salarios mínimos vigentes de nueve sectores de la economía en dos partes: la primera de 5.20 por ciento a partir del 1 de marzo y el restante 5.20 por ciento a partir del 1 de septiembre.

El ajuste también será aplicado a las pensiones consideradas en la Ley de Seguridad Social. El salario que pagan las empresas que trabajan bajo el régimen especial de zona franca tienen aprobado un acuerdo multianual y el ajuste entró en vigencia el 1 de enero.

Lea además: Nicaragua tiene el salario mínimo más bajo de Centroamérica (y la segunda canasta básica más cara)

La ministra del Trabajo, Alba Luz Torres Briones, dijo que determinaron el aumento sin salirse de los criterios económicos que señala la ley. “No nos apegamos a ninguna propuesta que presentaran los representantes de la empresa privada y de los trabajadores”.

La ministra del trabajo leyó el comunicado, luego que las discusiones no dieran resultados. LA PRENSA/ JADER FLORES
La ministra del trabajo leyó el comunicado, luego que las discusiones no dieran resultados. LA PRENSA/ JADER FLORES

La funcionaria agregó que la decisión quedó a criterio únicamente de esa entidad gubernamental. “Estamos garantizando la estabilidad laboral de nuestros trabajadores”, refirió Torres.

Indicó que si bien es cierto no se llegó a un acuerdo con base en el tripartismo, se recogieron experiencias que ayudaron a avanzar para contribuir con el desarrollo económico del país.

La Ley 625, Ley del Salario Mínimo, establece que “las negociaciones de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, para fijar el salario mínimo, no podrán durar más de dos meses calendario a partir de su instalación”, por lo que “transcurrido este término sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, los salarios mínimos serán fijados por el Ministerio del Trabajo”.

Este año la comisión se instaló el 11 de enero, por lo que el plazo establecido por ley se vence el lunes 12 de marzo.

Conimipyme inconforme

Leonardo Torres, presidente del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Conimipyme), señaló que el ajuste planteado por el Mitrab es “desproporcionado y no es equitativo” y lamentó que hayan pasado dos meses convenciendo a la mesa de que el ajuste había que hacerlo diferenciado y “ la ministra del Trabajo hizo oídos sordos a eso y aplicó el mismo tratamiento que le están dando a la gran empresa”.

Torres adelantó que todas las cámaras de Conimipyme harán un reclamo generalizado, “pues hay sectores que se van a ver muy golpeados”.

Dejarán claro que el planteamiento de la micro y pequeña empresa “no fue considerado y que aunque dicen que se está fomentando el crecimiento de las mipymes, son puras manifestaciones políticas, pues no lo traducen a hechos concretos”.

Estos son los nuevos salarios mínimos vigentes en Nicaragua a partir del 1 de marzo de 2018:

  • Agropecuario: 3,970.05 córdobas mensuales
  • Pesca: 6,036.58 córdobas mensuales
  • Minas y canteras: 7,130.04 córdobas mensuales
  • Industrias manufactureras: 5,338.17 córdobas mensuales
  • Micro y pequeña industria artesanal y turística nacional: 4,265.60 córdobas mensuales
  • Electricidad, gas y agua. Comercio, restaurantes, hoteles, transporte y comunicaciones: 7,281.87 córdobas mensuales
  • Construcción, establecimientos financieros y seguros: 8,884.60 córdobas mensuales
  • Servicios comunales, sociales y personales: 5,565.58 córdobas mensuales
  • Gobierno central y municipal: 4,950.83 córdobas mensuales

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