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presos políticos, Nicaragua, crisis, protestas
/ Editorial

La pugna del salario mínimo

El viernes pasado el Ministerio del Trabajo dio a conocer que el salario mínimo para el presente año será de 10.40 por ciento, repartido en los dos semestres.

El Ministerio del Trabajo tomó esa decisión de acuerdo con lo establecido en la Ley 625, Ley del Salario Mínimo, en vista de que las partes laboral y patronal no pudieron ponerse de acuerdo en la negociación del nuevo monto del salario mínimo, que según la misma Ley se debe calcular tomando en cuenta los índices de crecimiento económico y de inflación.

Durante las negociaciones la representación empresarial propuso 10.4 por ciento, condicionada a que fuese por dos años, pero los sindicalistas se mantuvieron firmes en su demanda de 12 por ciento. Al no haber acuerdo entre las partes laboral y patronal, la Ley manda que los salarios mínimos sean fijados por el Ministerio del Trabajo, que acogió la propuesta patronal y desechó la de los sindicatos.

Los sindicalistas orteguistas acusan a la representación empresarial de haber roto el consenso tripartito. Pero esto no es cierto. Consenso no significa que una de las partes se someta a la otra en lo que no está de acuerdo. Y además no se puede romper un consenso que no existe.

En lo que sí tienen razón los sindicalistas es en que para acordar los salarios mínimos cada dos años o más, como pide la parte patronal, se tendría que reformar la Ley 625. El representante legal de la patronal ha puesto como ejemplo a favor de su posición que para las industrias de zona franca se llegó al acuerdo de fijar el salario mínimo inicialmente por dos años, después por tres y en la actualidad por cinco años. Lo cual, asegura el asesor empresarial, crea estabilidad y alienta el crecimiento del empleo formal, que desde el acuerdo aumentó en ese sector en un 65 por ciento.

Pero el hecho de que en las zonas francas se pactó una modalidad para determinar el salario mínimo, contraria a lo que establece la Ley, no se puede tomar como precedente para hacer lo mismo en los demás sectores. La parte patronal tiene razón en cuanto a que negociar cada año los salarios mínimos es desgastante y afecta la predictibilidad económica y la estabilidad empresarial. Pero las cosas se deben hacer como manda la ley y si esta es incorrecta hay que reformarla. Se supone que el sector empresarial tiene un excelente mecanismo de comunicación y entendimiento con el Gobierno y, por lo consiguiente, no le debería resultar muy difícil negociar y acordar una reforma de la Ley 625.

Por otra parte, también nos parece razonable el argumento del sector empresarial de que la modificación cada poco tiempo del salario mínimo desalienta la creación de nuevo empleo formal, mientras que por otro lado motiva el aumento automático de precios de los productos de consumo básico, en perjuicio de los mismos trabajadores.

Los salarios son un componente esencial del proceso económico que no depende de leyes jurídicas ni voluntades políticas. Imponerlos de manera arbitraria no deja a muchas empresas grandes y pequeñas más alternativa que aumentar los precios al consumidor final, suspender nuevas contrataciones y, en casos extremos, reducir las planillas.

Editorial
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