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El presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, junto a diputadas y la ministra de la familia, Marcia Ramírez, a su izquierda. L APRENSA/CORTESÍA

Corte Suprema de Justicia propone cambios en el Código de la Familia

Los aspectos que destacaron los funcionarios judiciales de esta normativa fue precisamente la tasación en porcentaje de la pensión de alimentos

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) propuso ante la Asamblea Nacional la “actualización del Código de la Familia, en cuanto a la forma de fijar la pensión de alimentos”, según nota de prensa de esa institución, aunque no detallan en qué sentido viene el cambio o reforma.

“Respecto al Código de Familia, este requiere ser reformado. En lo que se refiere al modo de fijar montos de pensión alimenticia, debe ajustarse el sistema y adecuarse, tanto a los ingresos del deudor como a las necesidades del acreedor alimentista, de manera más clara y fidedigna”, detalló la presidenta de la CSJ, Alba Luz Ramos, según nota de prensa de esa institución.

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Este Código cumplirá en abril de 2018 tres años de estar en vigencia y uno de los aspectos que destacaron los funcionarios judiciales de esta normativa fue precisamente la tasación en porcentaje de la pensión de alimentos.

“El Código establece el criterio de aplicación para determinar el pago de alimentos de forma porcentual, por un hijo 25 por ciento, dos 35 por ciento y tres o más el 50 por ciento y se mantiene el pago de alimentos atrasados”, dijo Ramos el 8 de abril de 2015, según nota de prensa de la misma institución.

Abogadas que litigan en materia de Familia expresaron que en la práctica los jueces para ordenar la pensión de alimentos se están apoyando en la tasa porcentual que establece el Código y conforme necesidades del niño y las posibilidades del alimentario, como estaba estipulado en la Ley de alimentos derogada.

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“Lo que pasa es que hay muchos errores en ese Código, porque si el niño o niña tiene determinada calidad de vida, esta no puede decrecer por la separación de los padres y a veces de acuerdo con el porcentaje el niño queda con menos”, explicó Guisel Gaitán, abogada especialista en temas de Familia y procesos civiles.

Por otro lado, algunas madres opinan que si quitan la tasa del porcentaje, se corre el riesgo de salir con 500 córdobas, porque muchos hombres se declaran en bancarrota, sin empleo y el juez establece la pensión de acuerdo con la tabla del salario mínimo y con base en eso aplica el porcentaje, según el número de hijos.

“La mayoría de madres que vienen a reclamar los alimentos de los hijos salen con pensiones mensuales de 1,000 y 2,000 córdobas por un niño, y si se deja la pensión de acuerdo con los ingresos del hombre, saldremos peor, porque ellos nunca reportan lo que es realmente”, dijo Isamara Nayra, al salir del Tribunal de Familia.

La otra cara

La abogada Guadalupe Silva expresó al respecto que ha tenido sentencias del Tribunal de Familia que dicen que “los gastos escolares y de recreación no pueden ser mayor a la pensión de alimentos”. Este tipo de resoluciones favorecen al demandado.

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“Los salarios en Nicaragua no andan como establece la Ley, el empleador paga menos de lo establecido, pero como no hay trabajo la persona se tiene que quedar, entonces a veces la pensión no es tasada de acuerdo con los ingresos del papá y necesidades del hijo”, dijo Silva.

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Otra propuesta de la Corte Suprema de Justicia para esta normativa es “la regulación del derecho que tiene el hijo o hija no nacido, debiendo permitir a la madre de este, independientemente de que no sea la esposa o compañera del obligado, reclamar el derecho de pensión de alimentos, porque de no hacerlo violentaría el derecho a la igualdad establecido en el artículo 27 de la Constitución y (en el) 12 del Código de la Niñez y Adolescencia”, dice la nota de prensa de la Corte.

De esto tampoco se detalla cuál sería el cambio, puesto que este aspecto ya lo contiene el Código y fue una de las figuras también destacadas.

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