14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

Trascendencias del Salario Mínimo

En vista del reciente incremento al salario mínimo, aprobado por la Comisión Nacional del Salario Mínimo, en fecha 9 de marzo del 2018, el cual corresponde a un 10.40%, se aplicará de la siguiente manera: un 5.20% del 1 de marzo del 2018 al 31 de agosto del 2018, y otro 5.20% aprobado que se aplicará del 1 de septiembre del 2018 al 28 de febrero del año 2019; es muy importante aclarar una de las tantas ideas que giran socialmente alrededor de este tema.

A manera general, el Código del Trabajo estipula que salario es “la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral”, y que dicho salario se estipula libremente entre el empleador y el trabajador, pero que nunca podrá ser menor al mínimo legal.

Asimismo, la ley señala la posibilidad que un trabajador, además de devengar un salario base (básico), pueda percibir otros ingresos tales como incentivos y/o comisiones. Los cuales conjuntamente integran o suman lo que se denomina salario ordinario.

No obstante, socialmente por años ha existido una confusión en estos términos, a tal punto, que se ha llegado a creer que el salario básico, en el caso de los trabajadores que devengan un salario ordinario, debe ser igual al salario mínimo. Lo cual ha ocasionado conflictos individuales y colectivos de trabajo.

El Artículo 2 de la ley 625 Ley del Salario Mínimo, dispone: “Salario mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, seguridad social, moral y cultural del trabajador y que esté en relación con el costo de las necesidades básicas de vida y las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país”. La ley en mención no dispone que el salario mínimo se refiere al salario básico en el caso de los trabajadores que devengan un salario ordinario. De tal manera, el Tribunal Nacional Laboral de Apelación, a través de una serie de sentencias tales como la Sentencia No. 325/2014 de las 9:05 de la mañana del día 28 de mayo del año 2014, se ha dado a la tarea de aclarar que no importa si el salario básico es menor al mínimo legal, siempre y cuando, al sumarse con los otros ingresos tales como incentivos y/o comisiones, dé como resultado un salario ordinario que no sea menor al mínimo legal.

Esta línea jurisprudencial va en coherencia con lo que dispone el Artículo 1 del Convenio No. 95 sobre la protección del salario, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en Nicaragua, el cual señala: “…salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo…”, y el Artículo 85 del Código del Trabajo que dispone: “…Salario mínimo es la menor retribución que debe percibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada ordinaria de trabajo, de modo que le asegure la satisfacción de las necesidades básicas y vitales de un jefe de familia”.

Es obvio, que si el trabajador solamente devenga un salario base, es decir, sin otros tipos de complementos salariales, dicho salario base se convierte en su salario ordinario, y por ende, no debe ser menor al mínimo legal.

Es por ello que los abogados especialistas instamos a las empresas en general, a definir bien sus políticas salariales a través de los Contratos de Trabajo y Reglamentos Internos de Trabajo.

Los abogados especialistas en la materia podemos y debemos brindarles a las empresas una asesoría legal oportuna.

El autor es abogado asociado de Central Law en Nicaragua.

Opinión salario mínimo trascendencias archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí